COMERCIAL GLOBAL ACCESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Repertorio
- 8330/2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 13/04/2026, Repertorio 8330/2026, ante mi, don RODRIGO ANTONIO VILLA MARDEL, C.I. N° 8.239.420-6, en representación de INVERSIONES S Y R LIMITADA, Rol Único tributario Número 77.995.820-5, don SEBASTIAN LORCA HURTADO, C.I. N° 13.441.260-7, don ENRIQUE ANIBAL FUENTES CIFUENTES, C.I. N° 7.810.555-0; don CRISTOBAL ENRIQUE FUENTES DIAZ, C.I. N° 17.408.879-9; don DIEGO ANIBAL FUENTES DIAZ, C.I. N° 18.023.024-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 5.093, piso 8, Comuna Vitacura, Región Metropolitana; exponen: INVERSIONES S Y R LIMITADA, don SEBASTIAN LORCA HURTADO, don ENRIQUE ANIBAL FUENTES CIFUENTES, don CRISTOBAL ENRIQUE FUENTES DIAZ y, don DIEGO ANIBAL FUENTES DIAZ son los únicos y actuales socios de “COMERCIAL GLOBAL ACCESS LIMITADA”, Rol Único Tributario Número 76.166.813-7, sociedad constituida por escritura pública de fecha 31 de Agosto del año 2011, otorgada en la Notaría, de don Francisco Javier Leiva Carbajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 50.878, número 37.438, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, y publicado en el diario oficial del 3 de septiembre del mismo año. Los socios de “COMERCIAL GLOBAL ACCESS LIMITADA” acuerdan: 1) CESIÓN DE DERECHOS: INVERSIONES S Y R LIMITADA, debidamente representada, vende, cede y transfiere a don SEBASTIAN LORCA HURTADO, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que INVERSIONES S Y R LIMITADA, es titular en la sociedad, los cuales equivalen al 33,33% del capital social, el precio de venta de dichos derechos es la suma de $1.000.000, que se pagarán dentro del pazo de 1 año a contar de la fecha del presente instrumento. 2) CESIÓN DE DERECHOS: don CRISTOBAL ENRIQUE FUENTES DIAZ, vende, cede y transfiere a don ENRIQUE ANIBAL FUENTES CIFUENTES, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que don CRISTOBAL ENRIQUE FUENTES DIAZ, es titular en la sociedad, los cuales equivalen al 11,11% del capital social, el precio de cesión de dichos derechos sociales es la suma de $333.333, que se pagarán dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha del presente instrumento. 3) CESIÓN DE DERECHOS: don DIEGO ANIBAL FUENTES DIAZ, vende, cede y transfiere a don ENRIQUE ANIBAL FUENTES CIFUENTES, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que don DIEGO ANIBAL FUENTES DIAZ, es titular en la sociedad, correspondientes al 11,11% del capital social, el precio de cesión de dichos derechos sociales, es la suma de $333.333, que se pagarán dentro del plazo de 1 año a contar de la fecha del presente instrumento. Como consecuencia de las cesiones, se retiran de la sociedad los socios INVERSIONES S Y R LIMITADA, don CRISTÓBAL ENRIQUE FUENTES DÍAZ y don DIEGO ANÍBAL FUENTES DÍAZ, y quedan como únicos socios don SEBASTIAN LORCA HURTADO y don ENRIQUE ANÍBAL FUENTES CIFUENTES. En razón de lo expuesto, los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan unánimemente introducir al pacto social las siguientes modificaciones: I. Reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, relativo al capital social por el siguiente nuevo: “Quinto. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $3.000.000, íntegramente pagado, que ha sido aportado por los socios en las siguientes forma: a) don SEBASTIAN LORCA HURTADO, aporta la suma de $2.000.000, correspondientes al 66,66% de los derechos sociales; y, b) don ENRIQUE ANIBAL FUENTES CIFUENTES, aporta la suma de $1.000.000, correspondientes al 33,34% de los derechos sociales. Todos los montos anteriores íntegramente pagados en caja social.” II. Se modifica el Artículo Tercero del pacto social, relativo a la administración de la sociedad y el uso de su razón social, en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don SEBASTIAN LORCA HURTADO y a don ENRIQUE ANÍBAL FUENTES CIFUENTES, con amplias facultades. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social. Todos los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.