MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BLAMEY Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77945798-2 CVE 2815212
Fecha instrumento
28 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
28 de abril de 2026
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 28 de abril de 2026, otorgada ante mí, doña TIARE TABITA SARABIA ÁLVAREZ, domiciliada en calle Andrés Bello número setecientos sesenta y cinco oficina cuarenta y cinco letra A, de la ciudad de Temuco, en representación de don ALEJANDRO DAVID RICARDO BLAMEY ALEGRIA, de la sociedad "CERRO BLANCO SpA", rol único tributario 76.959.629-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en avenida Los Estudiantes número dos mil trescientos veinte, departamento ciento dos, Torre cuatro, Condominio Valle del Sol, ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía; y de don MARCELO PATRICIO AEDO AGUILERA, domiciliado en pasaje Nevado sin número, sector Tres Cruces número seis mil cuatrocientos sesenta, Barrio Vista Volcán, ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía; saneó en el sentido que se indicará, la escritura pública otorgada ante mí con fecha doce de diciembre del año dos mil veinticinco, Repertorio número seis mil quinientos diecinueve del año dos mil veinticinco, mediante la cual se procedió a la cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “BLAMEY Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo extracto de modificación no fue inscrito dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y la escritura pública de saneamiento de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, Repertorio número setecientos setenta y siete del año dos mil veintiséis.- En esta última escritura se incurrió en error al señalar como fecha de la modificación social el doce de diciembre de dos mil veinticinco, siendo la correcta la de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, error que también se reprodujo en el extracto respectivo, lo que se dio por rectificado en acto escritura.- Atendido que el extracto de la modificación social antes referida no fue inscrito dentro del plazo legal; que la escritura de saneamiento antes indicada y su extracto contenían el error señalado precedentemente; y que la publicación del saneamiento se efectuó fuera de plazo y su inscripción no se practicó oportunamente, doña TIARE TABITA SARABIA ÁLVAREZ, en la representación que compareció, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.499, saneó dichas omisiones y vicios mediante la suscripción de la escritura que se extracta, a fin de practicar las publicaciones e inscripciones que en derecho correspondan en el Registro de Comercio competente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 20 de mayo de 2026.-