MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ROSAL LIMITADA

RUT 78428652-5 CVE 2814718
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2026
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la 48ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3076, Oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de mayo de dos mil veintiséis, ante mí, (I) BIANCA ANDREA FREDERICH OLIVIER, C.I. N°12.843.175-6, (II) YANETH LINA FREDERICH OLIVIER, C.I. N°11.823.978-4, y, (III) GIORGIO ENRIQUE FREDERICH OLIVIER, C.I. N°16.098.809-6; todos domiciliados en Camino Las Hualtatas N°5530, depto. 46, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL ROSAL LIMITADA”, Rut en trámite, inscrita a Fojas 24.303, N°19.581, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 1995, Capital: $2.000.000, en el sentido modificar objeto social con el fin de incorporar nuevas actividades a realizar por la sociedad. En razón de lo anterior acordaron reemplazar íntegramente cláusula TERCERO de estatutos por la que sigue: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: (A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. (B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. (C) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el exterior; incluyendo la adquisición de acciones de sociedades, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y en general en instrumentos de crédito y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; y la administración de estas inversiones y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al afecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora y en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. (D) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de inmuebles urbanos o rurales, inmuebles construidos o no construidos, inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. (E) La explotación agrícola de predios propios o ajenos, pudiendo desarrollar esta actividad bajo cualquier forma; la comercialización de toda clase de productos o bienes agrícolas, y cualquier otra actividad relacionada con el objeto social que los socios acuerden. (F) La captación, tratamiento, suministro y venta de aguas, la cesión o arrendamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, y actividades afines o complementarias. En general todo otro negocio que, relacionado o no con los anteriores, acordaren los socios”. En lo no modificado, se ratifican estatutos de la Sociedad en especial estipulación que las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo 2026.