Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2026
- Repertorio
- 971
- Notario
- Andrés Mauricio Falcón Valencia
- Oficio
- Primera Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Objeto social
entrenamiento físico personalizado y semi personalizado para el aumento del rendimiento deportivo y prevención de lesiones. Además de entrenamiento para el reintegro deportivo, rehabilitación kinésica, kinesiterapia y físico terapia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Mauricio Falcón Valencia, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en calle Diego Portales número ciento dos B, comuna de Rengo, certifico que por escritura pública de fecha 12 de mayo del año 2026, otorgada ante mí, Repertorio Nº971, compareció don Elías Jeremías Ferreira Guzmán, cédula nacional de identidad número 20.009.863-3, con domicilio en Pasaje Ongolmo número 260, Población Valentín Letelier, comuna de Rengo, quien constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Kaizen-Fit SpA”. Objeto: entrenamiento físico personalizado y semi personalizado para el aumento del rendimiento deportivo y prevención de lesiones. Además de entrenamiento para el reintegro deportivo, rehabilitación kinésica, kinesiterapia y físico terapia. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete millones de pesos, equivalentes a ciento setenta y cuatro Unidades de Fomento, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma: A) Dinero en efectivo y al contado ascendiente a la suma de tres millones de pesos, equivalentes a setenta y cuatro Unidades de Fomento. B) Máquinas e implementos deportivos correspondientes a una suma de cuatro millones trescientos noventa y un mil pesos, equivalentes a ciento nueve Unidades de Fomento, los cuales se detallan en el listado que se protocolizará de la manera correspondiente. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozarán de derecho alguno. Rengo, 12 de mayo de 2026.