INVERSIONES ESTRELLA AUSTRAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
- Domicilio
- - El domicilio social es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o ajena: a) La realización de inversiones de toda clase de activos, participación en todo tipo de sociedad, sean comerciales o civiles, y en comunidades y asociaciones de toda clase; b) Compra, venta, consignación, administración, usufructo, arrendamiento, importación, exportación y, en general, comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) Adquisición de bienes raíces urbanos o rurales, su venta, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión, urbanización, edificación, administración, corretaje y el diseño, proyección, remodelación y construcción de toda clase de edificios, viviendas y estacionamientos y su explotación de cualquier forma, directamente o a través de terceros; d) Realización de cualquier otra actividad anexa, conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, que acuerden los
Administración
- La sociedad será administrada por un Administrador, quien podrá ser accionista o no de la sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El Administrador estará investido de amplias facultades de administración y disposición, con las limitaciones que se establecen en el Artículo Décimo Segundo Bis de los estatutos respecto de los actos que requieren adicionalmente la autorización del Apoderado Social. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de las amplias facultades del Administrador, en los actos y contratos que se especifican en la escritura de constitución requerirá adicionalmente la autorización escrita del Apoderado Social. SÉPTIMO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y APODERADO SOCIAL.- Por el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos se designa como Administrador al accionista don FELIPE ALFONSO ILLANES KOVACIC, cédula de identidad N° 19.567.684-4, con todas las facultades señaladas en el Título Tercero de los estatutos sociales. Asimismo, se designa como Apoderado Social al accionista don PATRICIO MANUEL ILLANES PEREA, cédula de identidad N° 10.841.908-3, con las atribuciones indicadas en el Artículo Décimo Segundo Bis. Ambas designaciones tienen vigencia indefinida y constan en los estatutos sociales, por lo que no será necesario anotarlas al margen de la inscripción social. OCTAVO: NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo no previsto en estos estatutos, la sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en cuanto no se contrapongan con la naturaleza de la sociedad por acciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Santiago, certifico, por escritura Pública, hoy ante mí, PATRICIO MANUEL ILLANES PEREA, cédula de identidad N° 10.841.908-3, FELIPE ALFONSO ILLANES KOVACIC, cédula de identidad N° 19.567.684-4, y BENJAMIN ANTONIO ILLANES KOVACIC, cédula de identidad N° 21.513.931-K, todos domiciliados en Avenida Las Condes número siete mil treinta y nueve, departamento seiscientos catorce, de la ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad por Acciones: PRIMERO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denomina "INVERSIONES ESTRELLA AUSTRAL SpA". SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto efectuar, por cuenta propia o ajena: a) La realización de inversiones de toda clase de activos, participación en todo tipo de sociedad, sean comerciales o civiles, y en comunidades y asociaciones de toda clase; b) Compra, venta, consignación, administración, usufructo, arrendamiento, importación, exportación y, en general, comercialización por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) Adquisición de bienes raíces urbanos o rurales, su venta, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión, urbanización, edificación, administración, corretaje y el diseño, proyección, remodelación y construcción de toda clase de edificios, viviendas y estacionamientos y su explotación de cualquier forma, directamente o a través de terceros; d) Realización de cualquier otra actividad anexa, conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, que acuerden los socios. CUARTO: DURACIÓN.- La duración de la sociedad es indefinida. QUINTO: CAPITAL, ACCIONES Y NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS.- El capital de la sociedad es de $1.200.000, dividido en 3.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y enteran en la siguiente forma: a) Don PATRICIO MANUEL ILLANES PEREA, suscribe seiscientas acciones por un valor total de $240.000, que paga y entera en dinero efectivo en este acto. b) Don FELIPE ALFONSO ILLANES KOVACIC, suscribe mil doscientas acciones por un valor total de $480.000, que paga y entera en dinero efectivo. c) Don BENJAMIN ANTONIO ILLANES KOVACIC, suscribe mil doscientas acciones por un valor total de $480.000, que paga y entera en dinero efectivo en este acto. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- La sociedad será administrada por un Administrador, quien podrá ser accionista o no de la sociedad, persona natural o jurídica, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El Administrador estará investido de amplias facultades de administración y disposición, con las limitaciones que se establecen en el Artículo Décimo Segundo Bis de los estatutos respecto de los actos que requieren adicionalmente la autorización del Apoderado Social. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin perjuicio de las amplias facultades del Administrador, en los actos y contratos que se especifican en la escritura de constitución requerirá adicionalmente la autorización escrita del Apoderado Social. SÉPTIMO: DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y APODERADO SOCIAL.- Por el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos se designa como Administrador al accionista don FELIPE ALFONSO ILLANES KOVACIC, cédula de identidad N° 19.567.684-4, con todas las facultades señaladas en el Título Tercero de los estatutos sociales. Asimismo, se designa como Apoderado Social al accionista don PATRICIO MANUEL ILLANES PEREA, cédula de identidad N° 10.841.908-3, con las atribuciones indicadas en el Artículo Décimo Segundo Bis. Ambas designaciones tienen vigencia indefinida y constan en los estatutos sociales, por lo que no será necesario anotarlas al margen de la inscripción social. OCTAVO: NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo no previsto en estos estatutos, la sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y, supletoriamente, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, en cuanto no se contrapongan con la naturaleza de la sociedad por acciones. Demás estipulaciones en escritura extractable. - Santiago, 08 de mayo de 2026.