MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA ROPERT LIMITADA

RUT 76741074-3 CVE 2814704
Fecha instrumento
11 de mayo de 2026

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa, número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2026, Rep. 3026/2026, comparecieron ante mí, doña ISABEL MARGARITA MARÍA ROPERT CONTRERAS, chilena, empresaria, divorciada, cédula nacional de identidad número 5.027.368-7, en representación de INVERSIONES ISABEL MARGARITA LIMITADA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número 76.446.659-4; y don MAX LUIS MARIO ROPERT CONTRERAS, chileno, médico cirujano, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 5.027.376-8, en representación de INVERSIONES MAX LIMITADA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario número 76.446.663-2; todos con domicilio para estos efectos en calle Camino a Farellones N° 19.520, Lo Barnechea, Santiago. En dicho instrumento, los comparecientes, en su calidad de socios de la sociedad INMOBILIARIA ROPERT LIMITADA, procedieron a otorgar escritura de reforma de estatutos y texto refundido, en virtud de la cual se modificaron los estatutos sociales en el sentido de: Uno) Modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que en la parte que dice: "La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña ISABEL MARGARITA MARÍA ROPERT CONTRERAS y don MAX LUIS MARIO ROPERT CONTRERAS", se sustituye por la siguiente: "La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña ISABEL MARGARITA MARÍA ROPERT CONTRERAS y don MAX LUIS MARIO ROPERT CONTRERAS", manteniéndose lo demás del artículo sin modificación. Dos) Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos de la sociedad, en el sentido de que en la parte que dice: "Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios doña ISABEL MARGARITA MARÍA ROPERT CONTRERAS y don MAX LUIS MARIO ROPERT CONTRERAS", se sustituye por la siguiente: "Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios", manteniéndose lo demás del artículo sin modificación. Tres) Enmendar el error en la redacción del Artículo Undécimo, en el sentido de que en la parte que dice "los socios sobrevivientes deberán nombrar a uno a más administradores" se sustituye por "los socios sobrevivientes deberán nombrar a uno o a más administradores", y en la parte que dice "a los socios que directa o indirectamente sea socio mayoritario." se sustituye por "a los socios que directa o indirectamente sean socios mayoritarios.", manteniéndose lo demás. Cuarto) Modificar el Artículo Duodécimo en su totalidad, el que pasa a tener el siguiente tenor: "DUODÉCIMO.- Toda dificultad o controversia que se suscite entre los socios, o entre éstos y la sociedad, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, con motivo de la interpretación, aplicación, cumplimiento, incumplimiento, validez o ejecución del presente contrato social, será resuelta por un árbitro arbitrador. El árbitro será designado de común acuerdo por los socios y, a falta de acuerdo, por la justicia ordinaria, a solicitud de cualquiera de los socios. Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el de queja, en los casos en que la ley lo permita.-" Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Lo Barnechea, Santiago, 14 de mayo de 2026.