MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y CARGAS CARGONORTE LIMITADA

RUT 78391810-2 CVE 2814035
Notaría
Titular de la Primera Notaria de Vitacura

Instrumento

Repertorio
1176/2026
Comuna
Titular de la Primera Notaria de Vitacura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: por escritura de fecha 13 de mayo del 2026 repertorio N°1176/2026 ante mí doña MARÍA PAZ ALAMO MALEBRÁN y don FERNANDO JAVIER JOFRÉ ALFONSO, ambos domiciliados en Los Maitenes N° 16.390 Casa 13, Comuna de Colina, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y CARGAS CARGONORTE LIMITADA, rol único tributario 78.391.810-2, inscrita a fojas 132 vuelta número 78 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle correspondiente al año 1993, en el siguiente sentido: Modifican la cláusula Segunda relativa al objeto social, la cual queda establecida de la siguiente manera: El objeto social será: a) El transporte terrestre de carga, encomiendas, correspondencia y de todo aquello propio del transporte y de lo que se relacione con ello; b) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; y c) la inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, inversión, participación y administración de toda clase de sociedades, joint ventures, asociaciones y otras entidades con fines de lucro. Para el cumplimiento de los fines sociales la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que se estimen necesarios o conducentes a su cumplimiento, a la realización de los negocios que los socios acuerden o a la inversión de los fondos disponibles, sin limitación o restricción. En lo no modificado, permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Vitacura, 14 de mayo del 2026.