INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TITANIUM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Concón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaria de Viña del Mar con asiento en Concón, Avenida Magallanes 1050, local 27, Concón, certifico por escritura pública de fecha 4/5/2026, ante mí, PATRICIA ANGELICA RIOS CARRASCO por si y en representación de COTTON SpA, ambos domiciliadas en Calle Asunción 288, comuna de Recoleta, Santiago, la sociedad AGRICOLA Y COMERCIALIZADORA VALLES NATURALES SpA, representada por don CESAR ANDRES MANDUJANO BUSTAMANTE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Recabarren N° 1733, comuna de Independencia, Región Metropolitano, y doña CLAUDIA ALEJANDRA VARGAS MIRANDA, domiciliado en calle Borde Andino N° 447, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron sociedad de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TITANIUM LIMITADA, fojas 68.511 N° del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. Por este acto La sociedad COTTON SpA viene en vender, ceder y transferir a doña CLAUDIA ALEJANDRA VARGAS MIRANDA, quien compra, adquiere y acepta para si el total de los derechos que la sociedad vendedora posee en la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TITANIUM LIMITADA, equivalentes a 8,33% de estos y doña PATRICIA ANGELICA RIOS CARRASCO vienen en vender, ceder y transferir a la sociedad AGRICOLA Y COMERCIALIZADORA VALLES NATURALES SpA, para quien su representante legal compra, adquiere y acepta para la sociedad el total de los derechos que esta posee en la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TITANIUM LIMITADA, equivalentes a 91,77% de estos.. El precio de la presente compraventa es la suma de $99.000.000 que se pagan en proporción a lo que cada comprador adquiere. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Los socios que quedan modifican la cláusula de administración estableciendo que la representará don Cesar Andrés Mandujano Bustamante con las mismas facultades contenidas en el pacto de constitución primitivo. Sociedad modificada rige desde esta fecha siendo continuadora legal de sociedad que se modifica. En lo no modificado rige pacto primitivo. Concón, 04 de Mayo de 2026.