CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES R&R LIMITADA

RUT 15154114-3 CVE 2813966
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2026

Sociedad

Capital
$40.000 CLP
Domicilio
Comuna de Linares
Duración
5 años, desde fecha escritura, renovable tácita, sucesiva y automáticamente por iguales períodos

Objeto social

La inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; así como el desarrollo de toda clase de actividades e inversiones inmobiliarias, la adquisición y enajenación de bienes raíces agrícolas y urbanos, su explotación, división, fusión, venta por pisos, hijuelas, parcelas o loteos, arrendamientos, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, y en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden, relacionadas o no con la anteriores

Administración

La administración y el uso de la razón social será ejercida por doña YESICA IRENE REYES AMESTICA

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
YESICA IRENE REYES AMESTICA socio 15154114-3
ELIZABETH MARGARITA REYES AMESTICA socio 12183442-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DOUGLAS CARCAMO MONTECINOS, Abogado, Notario Suplente del Titular de Linares, ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, con domicilio en Chacabuco N°551-A de Linares, Certifica: Por escritura de 14 de mayo de 2026, ante Notario Titular Andres Cuadra González del Riego, doña YESICA IRENE REYES AMESTICA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N° 15.154.114-3; y doña ELIZABETH MARGARITA REYES AMESTICA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°12.183.442-1, ambas domiciliadas en Los Rabones sin número, Comuna de Colbún, Provincia de Linares, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. OBJETO: La inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; así como el desarrollo de toda clase de actividades e inversiones inmobiliarias, la adquisición y enajenación de bienes raíces agrícolas y urbanos, su explotación, división, fusión, venta por pisos, hijuelas, parcelas o loteos, arrendamientos, la ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios, y en general, cualquier otro negocio que los socios acuerden, relacionadas o no con la anteriores. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA E INVERSIONES R&R LIMITADA, nombre de fantasía, “R&R LTDA”. ADMINISTRACION: La administración y el uso de la razón social será ejercida por doña YESICA IRENE REYES AMESTICA. CAPITAL: El capital social será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS de pesos ($40.000.000), que se enteran del modo que sigue: 1) La socia Yesica Irene Reyes Amestica aporta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), que entera en este acto, en efectivo, los que ingresan en caja social. 2) La socia Elizabeth Margarita Reyes Amestica aporta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), los que pagará y enterará en arcas sociales en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura. PARTICIPACION: Las utilidades y eventuales perdidas se repartirán entre las socias en proporción a sus aportes: CINCUENTA POR CIENTO la socia Yesica Irene Reyes Améstica y de un CINCUENTA POR CIENTO la socia Elizabeth Margarita Reyes Améstica DURACION: 5 años, desde fecha escritura, renovable tácita, sucesiva y automáticamente por iguales períodos. DOMICILIO: Comuna de Linares, sin perjuicio de agencias en otras comunas. RESPONSABILIDAD: Limitada hasta el monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares 19 de mayo de 2026.