CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Francisco Sallato Rudolff Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 19078065-1 CVE 2814365
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
15 de mayo de 2026
Notaría
Las
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de mayo de 2026
Repertorio
655
Notario
Juan Luis Sáiz del Campo
Oficio
Segunda Notaría de Las Condes
Comuna
Las

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo abrir sucursales y/o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero
Duración
será de diez años, contados desde la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que la titular decida poner término a la Empresa mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Empresa en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

la prestación de todo tipo de servicios en el área de la psicología clínica como son la atención integral, evaluación, diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales y problemas de salud mental o conductual; psicoterapia, que comprende tratamientos psicológicos individuales, de pareja, familiares o grupales; aplicación de pruebas y entrevistas para identificar cuadros clínicos y desórdenes; acciones para promover la salud emocional y reducir el malestar subjetivo y Servicios para capacitación, consultorías de recursos humanos, o servicios de nutrición relacionados con la salud mental

Administración

corresponderá a don FRANCISCO JOSÉ SALLATO RUDOLFF, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Luis Sáiz del Campo, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Las Condes, con oficio en Apoquindo 6448, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2026, Repertorio 655 , ante mí, FRANCISCO JOSÉ SALLATO RUDOLFF, chileno, soltero, psicólogo, 31 años de edad, cédula nacional de identidad número 19.078.065-1, domiciliado en calle Salvador Izquierdo número 1987, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “FRANCISCO SALLATO RUDOLFF EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. CAPITAL: $100.000, que suscribe y paga íntegramente en este acto, al contado y en dinero efectivo. OBJETO: la prestación de todo tipo de servicios en el área de la psicología clínica como son la atención integral, evaluación, diagnóstico, tratamiento y prevención de trastornos mentales y problemas de salud mental o conductual; psicoterapia, que comprende tratamientos psicológicos individuales, de pareja, familiares o grupales; aplicación de pruebas y entrevistas para identificar cuadros clínicos y desórdenes; acciones para promover la salud emocional y reducir el malestar subjetivo y Servicios para capacitación, consultorías de recursos humanos, o servicios de nutrición relacionados con la salud mental. ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. corresponderá a don FRANCISCO JOSÉ SALLATO RUDOLFF, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. DOMICILIO: El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo abrir sucursales y/o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. DURACIÓN: será de diez años, contados desde la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que la titular decida poner término a la Empresa mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Empresa en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. J. L. Sáiz del Campo, Notario Público, Las Condes, 15 de mayo de 2026.