COOPERATIVA APÍCOLA VALLE DE CAUNAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2026
Sociedad
- Capital
- $1.200 CLP
Objeto social
desarrollar, fomentar y fortalecer la actividad apícola de sus socios y socias, así como otras actividades silvoagropecuarias, productivas, comerciales, turísticas, ambientales y de servicios vinculadas al desarrollo rural del territorio. Para estos efectos, podrá producir, manejar, procesar, transformar, envasar, acopiar, comercializar y distribuir productos y subproductos derivados de la apicultura, tales como miel, polen, propóleo, jalea real, cera de abejas, núcleos, abejas reinas, material vivo, insumos apícolas y otros productos o servicios relacionados. Asimismo, podrá desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, forestales, agroecológicas, agroalimentarias, agroindustriales, de recolección, transformación, agregación de valor , conservación de biodiversidad, producción de flora melífera, viverización, restauración ambiental, turismo rural, educación ambiental, capacitación, asesoría técnica, comercialización conjunta, promoción, logística, acceso a mercados y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de su
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Fernando Navarrete Arismendi | socio | 16541579-5 | — | — | |
| Ronald Gómez González | socio | 19554922-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2026, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA APÍCOLA VALLE DE CAUNAHUE LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía “VALLE DE CAUNAHUE LTDA.”. La Cooperativa tendrá su domicilio en el sector Caunahue S/N, comuna de Futrono, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Su duración será indefinida. La Cooperativa tendrá por objeto: desarrollar, fomentar y fortalecer la actividad apícola de sus socios y socias, así como otras actividades silvoagropecuarias, productivas, comerciales, turísticas, ambientales y de servicios vinculadas al desarrollo rural del territorio. Para estos efectos, podrá producir, manejar, procesar, transformar, envasar, acopiar, comercializar y distribuir productos y subproductos derivados de la apicultura, tales como miel, polen, propóleo, jalea real, cera de abejas, núcleos, abejas reinas, material vivo, insumos apícolas y otros productos o servicios relacionados. Asimismo, podrá desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, forestales, agroecológicas, agroalimentarias, agroindustriales, de recolección, transformación, agregación de valor , conservación de biodiversidad, producción de flora melífera, viverización, restauración ambiental, turismo rural, educación ambiental, capacitación, asesoría técnica, comercialización conjunta, promoción, logística, acceso a mercados y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Concurrieron a la constitución de la Cooperativa seis socios fundadores. El capital inicial suscrito de la Cooperativa es de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000), dividido en trescientas (300) cuotas de participación, de un valor nominal inicial de cuatro mil pesos ($4.000) cada una. Cada uno de los seis socios fundadores suscribe cincuenta (50) cuotas de participación, equivalentes a doscientos mil pesos ($200.000). La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus cuotas de participación. En la misma escritura se aprobaron los estatutos sociales de la Cooperativa y se designó, atendido que la Cooperativa se constituye con un número de socios igual o inferior a veinte, a don Fernando Navarrete Arismendi, RUN N° 16.541.579-5, como Gerente Administrador Provisorio, y a don Ronald Gómez González, RUN N° 19.554.922-2, como Inspector de Cuentas Provisorio, ambos hasta la celebración de la primera Junta General de Socios que designe las autoridades definitivas.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 19 de Mayo de 2026.