MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA CARRASCO Y CABRERA LIMITADA

RUT 78433990-4 CVE 2814248
Capital
$1.400.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2026
Repertorio
2091/2026
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
Vigésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.400.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de abril de 2026, Repertorio N°2091/2026, ante mí, doña CLEMENCIA VICTORIA CABRERA FAJARDO, C.I N°7.258.211-K; doña MAYRA PAULA CARRASCO CABRERA, C.I N°16.429.935-K; y don EMILIO JOSÉ CARRASCO CABRERA, C.I N°17.616.778-5, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada CONSTRUCTORA CARRASCO Y CABRERA LIMITADA, capital $1.400.000, RUT N°78.433.990-4, inscrita a fojas 1082, número 875 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1993, en el siguiente sentido: I-Atendido el fallecimiento del socio don Manuel León Carrasco Padilla, sus herederos doña Mayra Paula Carrasco Cabrera y don Emilio José Carrasco Cabrera ingresan a la sociedad en calidad de socios, aceptando todas y cada un de las cláusulas de los estatutos de la sociedad aludida. II-A consecuencia del fallecimiento del socio ya aludido, los únicos socios de la sociedad aludida son los siguientes: Doña Clemencia Victoria Cabrera Fajardo, titular del setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; doña Mayra Paula Carrasco Cabrera, titular del doce coma cinco por ciento de los derechos sociales; y don Emilio José Carrasco Cabrera, titular del doce coma cinco por ciento de los derechos sociales. III-La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a doña CLEMENCIA VICTORIA CABRERA FAJARDO, C.I 7.258.211-K, quien, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula octava de la escritura de constitución original de fecha 6 de agosto de 1993, facultades que se dan por reproducidas íntegramente. En caso de fallecimiento de doña Clemencia Victoria Cabrera Fajardo, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad ya referida, corresponderá exclusivamente a don EMILIO JOSÉ CARRASCO CABRERA, C.I 17.616.778-5, con las mismas facultades y atribuciones establecidas en la cláusula octava de la escritura de constitución social de fecha 6 de agosto de 1993. IV. Don EMILIO JOSÉ CARRASCO CABRERA y doña MAYRA PAULA CARRASCO CABRERA, vienen en designar como mandatario común para que los represente en la sociedad, a don NICOLÁS ALEJANDRO MAHN MENDIBURO, C.I 16.155.387-5. V. Se modifica la cláusula 10° de la escritura de constitución de fecha 6 agosto de 1993, en el sentido de suprimir o eliminar su contenido original. En su reemplazo, los socios acuerdan que la disolución y liquidación de la sociedad podrá ser practicada exclusivamente por doña CLEMENCIA VICTORIA CABRERA FAJARDO. VI. Se modifica la cláusula 8° de la escritura de constitución social de fecha 6 de agosto de 1993, respecto a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de incorporar o agregar la siguiente atribución o facultad que podrá ejercer exclusivamente doña CLEMENCIA VICTORIA CABRERA FAJARDO: Practicar la disolución de la sociedad y liquidación de los bienes de la comunidad existente a la fecha de la disolución de la sociedad, incluyendo la autorización para adjudicar en beneficio propio el dominio pleno y absoluto de cualquier tipo de bien, y sin que lo siguiente sea taxativo o limitativo de sus facultades, contemplando la facultad para efectuar la liquidación y adjudicación del bien inmueble que rola inscrito a fojas 1763 vuelta, bajo el número 1204 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1997. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 30 de abril de 2026.