Carnes y Recetas GyO SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1768-2026
- Notario
- JOSÉ TOMÁS FABRES BORDEU
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Santiago. Objeto 1) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, y específicamente, elaboración de productos alimenticios, comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional y, su venta al por mayor no especializada; así como también la destilación, rectificación y mezclas de bebidas alcohólicas, a excepción del pisco. 2) La compra y venta de mercancías nacionales o internacionales para su uso o consumo en el interior o exterior del país, abarcando los servicios y el transporte. 3) La compra, venta y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y muebles de cualquier tipo, como también los derechos sobre estos. 4) La celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros. 5) La inversión en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo cuotas en ellos; la administración de los activos adquiridos con sus ahorros y la obtención de las rentas y frutos provenientes de ellos y, en general, la realización de toda clase de negocios rentísticos. 6) La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena. 7) La sociedad podrá, además, concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social. 8) En general, cualquier otro negocio que acordaren los
- Duración
- Indefinida
Administración
Administrada por Mario Enrique Ogaz Riffo en calidad de Gerente General, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en la escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CARNES Y RECETAS GYO SpA | socio | 77535132-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ TOMÁS FABRES BORDEU, Notario Público Interino 41ª Notaría de Santiago, con domicilio en Ahumada 179, 4º piso, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2026, ante mí, repertorio N°1768-2026, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de CARNES Y RECETAS GYO SpA, Rol Único Tributario N°77.535.132-2, celebrada con fecha 07 de mayo de 2026, en calle Lord Cochrane N°1877, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por medio del cual la totalidad de los accionistas acordaron modificar los estatutos sociales, estableciéndose un texto refundido de los mismos, los cuales extracto: Nombre: Carnes y Recetas GyO SpA. Domicilio: Comuna de Santiago. Objeto 1) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, y específicamente, elaboración de productos alimenticios, comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional y, su venta al por mayor no especializada; así como también la destilación, rectificación y mezclas de bebidas alcohólicas, a excepción del pisco. 2) La compra y venta de mercancías nacionales o internacionales para su uso o consumo en el interior o exterior del país, abarcando los servicios y el transporte. 3) La compra, venta y arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y muebles de cualquier tipo, como también los derechos sobre estos. 4) La celebración de contratos, convenios y acuerdos de representación, asociación y participación conjunta con terceros. 5) La inversión en distintos instrumentos tales como cuotas de fondos mutuos, depósitos a plazo, créditos, derechos, efectos de comercio y títulos de crédito en general, incluyendo cuotas en ellos; la administración de los activos adquiridos con sus ahorros y la obtención de las rentas y frutos provenientes de ellos y, en general, la realización de toda clase de negocios rentísticos. 6) La ejecución de cualquier actividad u operación en materias relacionadas o derivadas directa o indirectamente de las señaladas en las letras anteriores; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, sea por cuenta propia o ajena. 7) La sociedad podrá, además, concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socia gestora o comanditaria en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales y de cooperativas, incorporarse a las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social. 8) En general, cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: $20.000.000 (veinte millones de pesos) dividido y representado en 200 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que quedaron suscritas y pagadas totalmente desde la fecha de la constitución de la sociedad. Duración: Indefinida. Administración: Administrada por Mario Enrique Ogaz Riffo en calidad de Gerente General, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en la escritura extractada. Accionistas: Mario Enrique Ogaz Riffo, cedula nacional de identidad N°16.720.347-7, suscribe 200 acciones, las que se encuentran pagadas con anterioridad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 19 de mayo de 2026.