MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Áridos, Transportes y Arriendo de Maquinaria José Abel Troncoso Fica Limitada

RUT 77433931-0 CVE 2814233
Fecha instrumento
2 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2026
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública suscrita el 02 de abril 2026, repertorio número 1785, debidamente complementada por escritura pública suscrita el 05 de mayo de 2026, repertorio número 2493, ante mí, María Deidamia Riquelme Serrano, cédula de identidad 6.080.122-3, domiciliada en calle Sur Oriente 632, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Loreto Marianela Troncoso Riquelme, cédula de identidad 11.808.251-6, domiciliada en Av. Lo Barnechea 1245 B, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Cristian Alfredo Troncoso Riquelme, cédula de identidad 12.495.131-3 y Stephano Jorge Gálvez Troncoso, cédula de identidad 16.640.047-3, estos dos últimos domiciliados en calle Tres Sur Oriente 632, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en representación de María Angélica Troncoso Riquelme, cédula de identidad 12.268.170-K, domiciliada en calle Dreifaltigkeitsgasse 3 85567, Grafing Bei München, Alemania, modificaron sociedad “Áridos, Transportes y Arriendo de Maquinaria José Abel Troncoso Fica Limitada”, RUT 77.433.931-0, inscrita a fojas 30985 número 12058 Registro de Comercio año 2025, Conservador Comercio Santiago. Ingresa como socia María Deidamia Riquelme Serrano subrogando a José Abel Troncoso Fica, fallecido, modificándose administración de la sociedad y uso de la razón social, la que será ejercida exclusivamente por Loreto Marianela Troncoso Riquelme, declarando, la totalidad de los comparecientes socios de la sociedad, que esta no ha sido objeto de actos de liquidación, de disolución, tampoco ha sido objeto de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de lo cual, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, la totalidad de los comparecientes, en su calidad de únicos herederos y socios, manifiestan por este acto, de consuno, y en forma expresa, su intención de continuar con la sociedad y mantener la misma plenamente vigente a plazo indefinido. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En lo no modificado y su complemento, los estatutos quedan íntegramente vigentes. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas. Santiago, 18 de mayo de 2026.