SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2026
- Repertorio
- 23386/2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (6)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA | accionista | 99596240-3 | — | — | |
| MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA | socio | 7906428-9 | — | — | |
| JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA | socio | 7971744-4 | — | — | |
| SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA | socio | 7971742-8 | — | — | |
| FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA | socio | 7971743-6 | — | — | |
| CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA | socio | 7971741-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, Of. 10, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 4 de Mayo de 2026 ante mí, bajo el Repertorio N° 23.386/2026, los accionistas de SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA, RUT N° 99.596.240-3, a saber: doña MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.906.428-9; don JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.744-4; don SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.742-8; don FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.743-6; y don CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.741-K, representando la totalidad del capital social, acordaron por unanimidad modificar el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales de la sociedad, cuyos estatutos vigentes constan en escritura pública de fecha 28 de Enero de 2026, otorgada ante la misma Notaría bajo el Repertorio N° 4.897/2026, que redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas en que se acordó la transformación de INMOBILIARIA SANTA REBECA S.A. a SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REBECA SpA. En virtud del acuerdo adoptado, el nuevo Artículo Quinto de los estatutos sociales quedó con el siguiente tenor: La administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes administradores, designados nominativamente, quienes ejercen sus cargos con independencia de su calidad de accionistas: doña MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.906.428-9; don JULIO ALBERTO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.744-4; don SERGIO FERNANDO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.742-8; don FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.743-6; y don CARLOS EDUARDO JULIO BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.741-K. Los administradores tienen todas las facultades de administración y disposición que la ley no reserve expresamente a la junta de accionistas. Para la validez de los actos y contratos que los administradores ejecuten en representación de la sociedad, se requerirá la concurrencia y firma de a lo menos cuatro de los cinco administradores actuando conjuntamente. Los administradores durarán indefinidamente en sus cargos y solo podrán ser removidos por acuerdo de la junta de accionistas; la pérdida de la calidad de accionista no implicará, por sí sola, el término del cargo de administrador. Sin perjuicio de la regla general anterior, para las operaciones bancarias y financieras, la sociedad será válidamente representada por la concurrencia y firma conjunta o separada de doña MARÍA DE LA LUZ BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.906.428-9, y don FELIPE ANDRÉS BERMÚDEZ VILDÓSOLA, RUT N° 7.971.743-6, bastando la firma de cualquiera de ellos actuando individualmente, para: a) abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas vistas y cualquier otro producto bancario; b) girar, endosar, cobrar y depositar cheques, vales vista y demás documentos bancarios; c) realizar transferencias electrónicas, pagos y abonos; d) solicitar y utilizar tarjetas de débito y crédito empresariales; e) solicitar cartolas, certificados y estados de cuenta; y f) realizar cualquier otra operación bancaria de naturaleza rutinaria o administrativa necesaria para el giro ordinario de la sociedad. Los demás artículos de los estatutos sociales se mantienen íntegramente vigentes y sin modificación alguna. Los cinco comparecientes aceptaron expresamente los cargos de administradores conferidos en el nuevo Artículo Quinto. Santiago, 15 de Mayo de 2026.