CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales Ramírez Wigg Abogados Limitada

RUT 10893623-1 CVE 2813893
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2026
Repertorio
6413-2026
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. NOVENO. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto exclusivo de la sociedad es la actividad propia de la profesión de abogados, consistente en la prestación de servicios y asesorías jurídicas en todas las áreas del derecho, incluyendo el ejercicio de la abogacía en todas sus formas, la representación y patrocinio judicial y extrajudicial, la redacción y negociación de instrumentos jurídicos, la mediación y resolución alternativa de conflictos, la asesoría corporativa, societaria y contractual, la realización de estudios e informes en derecho, y en general la prestación de cualquier servicio o asesoría profesional propia del ejercicio de la abogacía. SEXTO. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se distribuirán en un 50% para cada

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Isabel Wigg Sotomayor y a don Cristian Augusto Ramírez Tagle, actuando conjunta o indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición. CUARTO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifico: Que, por escritura pública de fecha de 24 de abril de 2026, Repertorio Nº 6413-2026, ante mí, don CRISTIAN AUGUSTO RAMÍREZ TAGLE, C.I. N° 10.893.623-1 y doña MARÍA ISABEL WIGG SOTOMAYOR, C.I. N° 17.086.452-2, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada cuyos términos esenciales son los siguientes: PRIMERO. SOCIOS: Comparecen: don CRISTIAN AUGUSTO RAMÍREZ TAGLE, chileno, casado en régimen de sociedad conyugal, abogado, cédula nacional de identidad número 10.893.623-1, domiciliado en San Sebastián 2.893, oficina 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña MARÍA ISABEL WIGG SOTOMAYOR, chilena, casada en régimen de sociedad conyugal, abogada, cédula nacional de identidad número 17.086.452-2, quien comparece en ejercicio de su patrimonio reservado conforme al artículo 150 del Código Civil, domiciliada en San Sebastián 2.893, oficina 901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO. RAZÓN SOCIAL: La razón social es "Sociedad de Profesionales Ramírez Wigg Abogados Limitada", pudiendo usar los nombres de fantasía "RW Abogados Ltda." y "Ramírez Wigg Abogados Ltda.". TERCERO. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Isabel Wigg Sotomayor y a don Cristian Augusto Ramírez Tagle, actuando conjunta o indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición. CUARTO. CAPITAL: El capital social es de $2.000.000.- (dos millones de pesos), dividido en partes iguales entre los socios. Don Cristian Augusto Ramírez Tagle aporta $1.000.000.- (un millón de pesos) en dinero efectivo, equivalente al 50% del capital social. Doña María Isabel Wigg Sotomayor aporta $1.000.000.- (un millón de pesos) en dinero efectivo, equivalente al 50% del capital social, con cargo a su patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil. QUINTO. OBJETO: El objeto exclusivo de la sociedad es la actividad propia de la profesión de abogados, consistente en la prestación de servicios y asesorías jurídicas en todas las áreas del derecho, incluyendo el ejercicio de la abogacía en todas sus formas, la representación y patrocinio judicial y extrajudicial, la redacción y negociación de instrumentos jurídicos, la mediación y resolución alternativa de conflictos, la asesoría corporativa, societaria y contractual, la realización de estudios e informes en derecho, y en general la prestación de cualquier servicio o asesoría profesional propia del ejercicio de la abogacía. SEXTO. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se distribuirán en un 50% para cada socio. SEPTIMO. DURACIÓN: La sociedad tendrá duración indefinida, contada desde la fecha de la escritura social. OCTAVO. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. NOVENO. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2026.