CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS ALINEA PARTNER LIMITADA

CVE 2813605
Capital
$120.000 CLP
Fecha instrumento
4 de mayo de 2026
Notaría
Vitacura
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de mayo de 2026
Repertorio
6159-2026
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$120.000 CLP
Domicilio
Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero
Duración
5 años a contar fecha escritura, prorrogable tácita y automáticamente en forma indicada en escritura.- Vitacura, 13 de mayo de 2026

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, especialmente en el ámbito de la resolución de controversias, incluyendo la mediación comercial, la negociación asistida, la facilitación de procesos de diálogo estructurado y el diseño y conducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADRs), tanto en materias civiles, comerciales, societarias, contractuales, internacionales y otras ramas del derecho. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de consultoría estratégica, prevención y gestión de conflictos, apoyo en procesos de toma de decisiones complejas, elaboración y formalización de acuerdos, así como su implementación y seguimiento. Los servicios podrán ser prestados directamente por sus socios, asociados o a través de profesionales contratados al efecto, tanto en Chile como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 4 de mayo de 2026, repertorio 6159-2026, Macarena Vassallo Cabello, abogada, domiciliada Santa Ester N°1804, Casa 1909, comuna de Colina, Santiago, Felipe Garay Pérez, abogado, domiciliado Lo Arcaya N°2286, comuna de Vitacura, Santiago; y José Tomás Marambio Yanes, abogado, domiciliado Candelaria Goyenechea N°5598, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de respectivos aportes de socios, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: "RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS ALINEA PARTNER LIMITADA"; Nombres de fantasía: "ALINEA PARTNER LTDA", “ALINEA PARTNER” o “ALINEA”. Administración y uso de razón social: La representación y administración de sociedad y uso razón social corresponderá a MACARENA VASSALLO CABELLO, FELIPE GARAY PÉREZ, y JOSE TOMAS MARAMBIO YANES, quienes la ejercerán actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente. Capital: $120.000.- que socios aportan y pagan en proporciones y forma siguientes: /uno/ MACARENA VASSALLO CABELLO, la suma de $40.000.-; esto es, el 34% del capital social; /dos/ FELIPE GARAY PÉREZ, la suma de $40.000.-; esto es, el 33% del capital social; y /tres/ JOSE TOMAS MARAMBIO YANES, la suma de $40.000.-; esto es, el 33% del capital social. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales jurídicas, especialmente en el ámbito de la resolución de controversias, incluyendo la mediación comercial, la negociación asistida, la facilitación de procesos de diálogo estructurado y el diseño y conducción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADRs), tanto en materias civiles, comerciales, societarias, contractuales, internacionales y otras ramas del derecho. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de consultoría estratégica, prevención y gestión de conflictos, apoyo en procesos de toma de decisiones complejas, elaboración y formalización de acuerdos, así como su implementación y seguimiento. Los servicios podrán ser prestados directamente por sus socios, asociados o a través de profesionales contratados al efecto, tanto en Chile como en el extranjero. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 5 años a contar fecha escritura, prorrogable tácita y automáticamente en forma indicada en escritura.- Vitacura, 13 de mayo de 2026.