CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PyR CIVIL ABOGADOS LIMITADA

RUT 13434274-9 CVE 2813628
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2026
Repertorio
2108-2026
Notario
FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA
Oficio
Décimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene como objeto principal la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todas sus áreas, incluyendo, pero no limitado a, consultoría, representación judicial y extrajudicial, elaboración de informes, redacción de contratos y gestiones ante órganos públicos o privados. También será parte del giro el desarrollo de actividades académicas, de investigación y docencia relacionadas al

Administración

La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, don, RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, y don RAMÓN ANDRÉS ROJAS DE AZEVEDO, quienes actuando dos cualquiera de ellos, de manera conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández Nº201, oficinas 101 y 102, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2026, repertorio Nº2.108-2026, ante mí, don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, C.I.N°13.434.274-9; don RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, C.I.N°13.449.336-4 y don RAMÓN ANDRÉS ROJAS DE AZEVEDO, C.I.N°16.913.766-8, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova, N°5320, oficina 1901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad es “PyR CIVIL ABOGADOS LIMITADA”. Objeto: La Sociedad tiene como objeto principal la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en todas sus áreas, incluyendo, pero no limitado a, consultoría, representación judicial y extrajudicial, elaboración de informes, redacción de contratos y gestiones ante órganos públicos o privados. También será parte del giro el desarrollo de actividades académicas, de investigación y docencia relacionadas al giro. Los servicios serán prestados por intermedio de sus socios, asociados y/o con la colaboración de dependientes coadyuvantes, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, podrá además llevar a cabo todos aquellos actos y contratos que, de manera directa o indirecta, guarden relación con la prestación de las asesorías profesionales mencionadas. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $300.000, que los socios aportan en dinero en efectivo, de la siguiente forma: don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, la cantidad de $100.000, equivalente al 33,33% del total del capital social; don RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, la cantidad de $100.000, equivalente al 33,33% del total del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; y, don RAMÓN ANDRÉS ROJAS DE AZEVEDO, la cantidad de $100.000, equivalente al 33,33% del total del capital social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de la razón social: La representación, administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde a don EDUARDO PICAND ALBÓNICO, don, RODRIGO HERNÁN RÍOS ÁLVAREZ, y don RAMÓN ANDRÉS ROJAS DE AZEVEDO, quienes actuando dos cualquiera de ellos, de manera conjunta y anteponiendo sus firmas a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de mayo de 2026.