INMOBILIARIA TIERRA NUESTRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Repertorio
- 752-2026
- Notario
- RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- y Conservador de Comercio de esta Provincia
- Comuna
- Santiago de don
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, Notario Público y Conservador de Comercio de esta Provincia, con oficio en Avenida Serrano Nro. 369 oficina 11, certifica que con fecha 22/04/2026, ante mí Repertorio N°752-2026, don BRIAN JORGE RONALD VILLARROEL GONZALEZ, con domicilio en calle Mozart doscientos diecinueve, comuna de Peñaflor, y de paso por esta ciudad, y don HANS ONELL VILLARROEL GONZALEZ, con domicilio en calle Mozart doscientos diecinueve, comuna de Peñaflor, y de paso por esta ciudad como únicos accionistas de “INMOBILIARIA TIERRA NUESTRA SpA”, RUT N° 76.975.611-6, suscribieron por instrumento privado de Junta de Accionistas de fecha 2 de enero de 2024, protocolizado con fecha 19 de febrero de 2024 en la Cuadragésima Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, ante el suplente don Rodrigo Sotomayor Graepp, se modificaron los artículos noveno y décimo de los estatutos sociales, estableciéndose que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don BRIAN JORGE RONALD VILLARROEL GONZÁLEZ y don HANS ONELL VILLARROEL GONZÁLEZ, quienes además representarán indistintamente a la sociedad. Que la escritura de modificación de sociedad señalada anteriormente, adolece de un vicio formal, consistente en la falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio respectivo del extracto correspondiente.- 3) En conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, las partes vienen en sanear el error de forma de que adolece la modificación de la sociedad, esto es, por la falta de inscripción oportuna en el Registro de Comercio respectivo del extracto correspondiente.- Que, de conformidad al artículo tercero letra a), de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, no es necesario reproducir íntegramente el estatuto social, las partes declaran que, en todo lo demás queda plenamente vigente lo pactado por escritura de modificación de sociedad que se sanea por el presente acto.- Demás estipulaciones constan escritura que extracto.- Melipilla, 22 de abril de 2026.