SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2026
- Notario
- RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA
- Oficio
- Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA | socio | 76908504-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con domicilio en Lautaro número doscientos setenta y nueve de la ciudad de Los Ángeles, certifico: Por escritura Pública, hoy, ante mí, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, cédula de identidad número nueve millones trescientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y tres guión tres, quién declara ser empresario, casado, domiciliado en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles; y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, chilena, cédula de identidad número veintidós millones ochocientos sesenta y siete mil dieciocho guión nueve, quién declara ser estudiante nivel superior, soltera, domiciliada en Lote número Treinta dos, camino a Santa Bárbara, de la comuna de Los Ángeles; AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN SOCIAL. Por el presente instrumento, los únicos socios de la SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT 76.908.504-1, esto es, don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA y doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA, acuerdan modificar la CLÁUSULA SÉPTIMO de los estatutos de constitución de la Sociedad en el siguiente tenor: UNO/ Se acuerda aumentar el capital de la sociedad, que a la fecha es de sesenta y nueve millones de pesos, que se encuentra íntegramente pagado por los socios en la proporción correspondiente y enterado en arcas sociales, según lo preceptuado en la Cláusula SÉPTIMA del estatuto constitutivo, a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS, mediante el aumento de la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS. DOS/ Por lo anterior, y atendido el acuerdo de aumentar el capital social en la suma de setenta y nueve millones de pesos, éste se entera y paga por don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, con el aporte en dominio a la sociedad, por el valor que los comparecientes de común acuerdo asignan al inmueble que se pasan a singularizar, del cual el socio aportante es dueño y quien transfiere su dominio en este acto a la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, consistente en: acciones, cuotas o derechos dominio equivalentes al cien por ciento del LOTE DOS, del plano de subdivisión del Lote D o Grapa, del plano de subdivisión del predio denominado Tipitín ubicado en la subdelegación de Curamávida, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, lote que de acuerdo al plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis, bajo el número novecientos diecinueve, tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, en setenta metros con Lote Uno, de esta subdivisión; SUR, en setenta coma seis metros con Lote E o los Helechos de la anterior subdivisión; ORIENTE, en sesenta y nueve coma cinco metros con camino público de Los Ángeles a Pedregal-Luanco; y PONIENTE, en setenta y tres metros, con rol número mil quinientos dos guion uno. – Adquirió dichas acciones, cuotas o derechos de dominio, a saber: A) Por compraventa, según da cuenta la escritura pública de fecha cuatro de Marzo del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, Repertorio número mil setenta y cinco, la que se inscribió a fojas tres mil doscientos cuarenta y seis número dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil veinte a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. B) Por inscripción especial de herencia, la que se inscribió a fojas tres mil seiscientos treinta y seis número dos mil novecientos cuarenta del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Y C) Por cesión de derechos, según da cuenta la escritura pública de fecha siete de Mayo del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, Repertorio número dos mil doscientos noventa y cinco, la que se inscribió a fojas cuatro mil doscientos ochenta y uno número tres mil cuatrocientos seis del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- Para efectos del pago del Impuesto Territorial, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil quinientos dos guión setecientos cuarenta y nueve y, según certificado tenido a la vista, se encuentra exento del pago de contribuciones a los bienes raíces. Este inmueble se avalúa de común acuerdo por los comparecientes en la suma de diez millones de pesos. i) El aporte del inmueble antes singularizado, se efectúa como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, el cual es conocido por las partes, con todo lo plantado, edificado y construido, y con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, hipotecas y prohibiciones, libres de embargo, medidas precautorias, acciones resolutorias, cargas, litigios, que no han sido declarados bien familiar, con sus contribuciones fiscales, municipales y demás servicios al día. Y ii/ Respecto del aporte singularizado precedente, se deja constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis de mil novecientos ochenta, el inmueble aportado en este acto, se encuentra sujeto a la prohibición de cambiar su destino agrícola, en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. TRES/ En la forma relacionada en el Número DOS precedente de esta cláusula, queda enterado y pagado conforme se indica el aporte efectuado por el socio a la sociedad, en virtud, al presente aumento de capital. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. CUATRO/ Por el presente instrumento, y en virtud de lo expuesto en la presente cláusula, los comparecientes, vienen en consentir expresamente en el presente aumento de capital y en la forma en que ha sido suscrito y pagado. En virtud de lo anterior, quedan como únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA HENRÍQUEZ Y CÍA. LTDA.”, con las participaciones que se pasan a relacionar: Uno) Don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, con un noventa y ocho coma setenta y cuatro por ciento, Y Dos) Doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA con un uno coma veintiséis por ciento, todos de participación en cuanto al capital social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. CINCO/ En virtud de la modificación acordada precedentemente, los actuales y únicos socios de la Sociedad, vienen en modificar la CLÁUSULA SÉPTIMO de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “CLÁUSULA SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de setenta y nueve millones de pesos, distribuido entre los socios de la siguiente manera: Uno) Don ALEXIS ANTONIO HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, aportó la suma de sesenta y ocho millones de pesos, los cuales se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha, y la suma de diez millones de pesos, los cuales han sido enterados y pagados con esta fecha, en la forma indicada, equivalentes al noventa y ocho coma setenta y cuatro por ciento de los derechos sociales; y Dos) Doña MARIAN ALEXANDRA HENRÍQUEZ MENDOZA aportó la suma de un millón de pesos, los cuales se encuentran pagados con anterioridad a esta fecha, equivalente al uno coma veintiséis por ciento de los derechos sociales.- En lo no modificado por este instrumento, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social constitutivo, en especial, en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 30 de Abril de 2026.