MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA F & F FERNÁNDEZ LIMITADA

RUT 76137531-8 CVE 2812739
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2026
Notaría
Parral

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2026
Notario
OMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA
Oficio
Primera Notaría de Parral
Comuna
Parral

Sociedad

Capital
$800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Parral, Oficio calle Pablo Neruda N°755, comuna de Parral, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 7 de mayo de 2026, DANIELA FRANCISCA VERA FUENTEALBA, en representación de don George Alejandro Valenzuela Gutiérrez, de doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz, de don Ricardo Eusebio Sepúlveda Cañete y de don Diego Alonso Fernández Gutiérrez, domiciliada en Calle Dieciocho N°900, comuna de Parral; saneó y modificó “SOCIEDAD AGRÍCOLA F & F FERNÁNDEZ LIMITADA”, Rut 76.137.531-8, Constituida por escritura pública de 28 de febrero de 2011, otorgada ante Notario Público de Buin, inscrita a fojas 44 vta., N°47, año 2011 del Registro de Comercio del CBR de Buin. El capital social asciende a $800.000;1. Modificada por escritura pública de 30 de enero de 2015, otorgada en el mismo oficio notarial, inscrita a fojas 68 vta. N°64. año 2015 del Registro y Conservador ya citado, ingresando a ésta don George Alejandro Valenzuela Gutiérrez, quedando como socios, don Jorge Eduardo Fernández Leiva, doña Sonia María Fernández Leiva y don George Alejandro Valenzuela Gutiérrez, correspondiéndole la administración y el uso de la razón social a don Jorge Eduardo Fernández Leiva; 2. La escritura anteriormente citada fue saneada por otra otorgada en la misma Notaría, el 22 de abril del año 2015, en el sentido que en ella se expresa, y se inscribió a fojas 70, N°65, año 2015, del Registro y Conservador ya citado; y 3. Se modificó por escritura pública otorgada en la misma notaría el 4 de julio de 2024, y se inscribió a fojas 80 vta. con el N°65, año 2024 del Registro y Conservador ya citado, retirándose doña Sonia María Fernández Leiva y don Jorge Eduardo Fernández Leiva, e ingresando don Ricardo Eusebio Sepúlveda Cañete y doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz; quedando como socios: don George Alejandro Valenzuela Gutiérrez, con el 30%, doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz, con el 65%, y don Ricardo Eusebio Sepúlveda Cañete, con el 5% del capital social; y la administración de la sociedad y el uso de la razón social a cargo de doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz. En lo demás, el pacto social originario quedó incólume.- Saneamiento: Se sanea escritura pública de 15 de enero de 2026 Rep. N°101-2026 otorgada ante el ante Notario Público de la Tercera Notaría de Buin, toda vez que no se publicó el extracto de modificación. Modificación: A) Don George Alejandro Valenzuela Gutiérrez, vendió, cedió, transfirió y enajenó el 25% del capital social a don Diego Alonso Fernández Gutiérrez, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma de $200.000.- que pagó al cedente en ese acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente, haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad; B) Doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz, vendió, cedió, transfirió y enajenó el 15% del capital social a don Diego Alonso Fernández Gutiérrez, quien compró, aceptó y adquirió para sí en la suma de $120.000.- que pagó al cedente en ese acto, al contado y en dinero en efectivo, declarando el cedente, haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad; C) Como consecuencia de la señalada cesión, quedan como socios, don George Alejandro Valenzuela Gutiérrez con 5%, doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz con 50%, don Ricardo Eusebio Sepúlveda Cañete con 5% y don Diego Alonso Fernández Gutiérrez con 40%, del capital social, cada uno; D) Se modificó la cláusula Séptima del pacto social originario, la Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a doña Javiera Aeryn Fernández Muñoz, y a falta de ésta, ya sea por muerte o incapacidad absoluta, corresponderá a don Diego Alonso Fernández Gutiérrez; E) En consecuencia, los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social originario, y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 14 DE MAYO 2026.