NOVABRICK SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2026
- Repertorio
- 436-2026
- Notario
- EDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO
- Oficio
- Quinta Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NOVABRICK SpA | socio | 78220323-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 07 de mayo del año 2026, Repertorio N°436-2026, ante mí, por una parte y como vendedora doña JULIET MARIANE BRAVO NEMPU, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en Mar de Las Antillas N°3.668, departamento N°4, comuna de Conchalí, de paso en esta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°18.081.055-2, y por la otra y como comprador, don ANTONIO ANDRÉS FLORES CARIZ, chileno, soltero, independiente, domiciliado para estos efectos en Mar de Las Antillas N°3.668, departamento N°4, comuna de Conchalí, de paso en esta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°16.718.944-K, y comparece en calidad de accionista doña PRISCILLA DEL PILAR CHAMORRO PALMA, chilena, soltera, técnico en administración de empresas, domiciliada en Dirigente Social Soledad Giesen Palacios N°525, comuna de Peñaflor, de paso en esta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad N°17.281.894-3, modificaron la sociedad NOVABRICK SpA, Rol Único Tributario N°78.220.323-1, según consta en registro de accionistas de la sociedad, el cual se tuvo a la vista, sociedad constituida con fecha doce de noviembre del año dos mil veinticinco, suscrita en este oficio ante su Notario Público Titular Eduardo Antonio Fuenzalida Robledo, y anotada con el Repertorio N°1327-2025, y un extracto se inscribió a Fojas 105676 Número 39490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 2025, y publicada en la versión N°44.300 cuarenta y cuatro mil trescientos del Diario Oficial de Chile de fecha quince de noviembre del año dos mil veinticinco. La sociedad a la fecha no ha sufrido modificaciones, el capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas suscritas por JULIET MARIANE BRAVO NEMPU y doña PRISCILLA DEL PILAR CHAMORRO PALMA en proporción de 500 acciones por cada un equivalente a $2.500.000 cada una del capital social. Dicho lo anterior la accionista doña JULIET MARIANE BRAVO NEMPU, vende, cede y transfiere 500 acciones, correspondiente al 100% del total de sus acciones, a don ANTONIO ANDRÉS FLORES CARIZ, quien compra, acepta y adquiere para sí en la suma total de $2.500.000, que el comprador pagó en dinero efectivo y al contado con anterioridad a la celebración del presente contrato a la vendedora, y esta declara haberlos recibido a su entera satisfacción. En atención a la compraventa de acciones señalada anteriormente, la sociedad queda conformada únicamente por doña PRISCILLA DEL PILAR CHAMORRO PALMA y don ANTONIO ANDRÉS FLORES CARIZ, en proporción de 500 acciones cada uno, y en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad, aplican las siguientes modificaciones. Uno) La sociedad tiene un capital de $5.0000.000 dividido en 1000 acciones todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran totalmente suscritas y pagadas por doña PRISCILLA DEL PILAR CHAMORRO PALMA, y por don ANTONIO ANDRÉS FLORES CARIZ en la proporción de 500 acciones para cada uno; y Dos) La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña PRISCILLA DEL PILAR CHAMORRO PALMA cédula nacional de identidad N°17.281.894-3, y a don ANTONIO ANDRÉS FLORES CARIZ, cédula nacional de identidad N°16.718.944-K, quienes actuando de forma conjunta gozarán de todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo, de la facultades indicadas en la presente escritura y de todas aquellas facultades que por ley les pudiesen corresponder. En todo lo demás no reformado por el presente instrumento, quedan plenamente vigentes las estipulaciones señaladas en la escritura de constitución de la sociedad, la que forma parte integrante de este instrumento, ratificándose especialmente lo dispuesto en ella. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 07 de mayo de 2026. EFR.