CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LADERA INMOBILIARIA SpA

RUT 76487677-0 CVE 2812771
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2026
Notario
ALVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces. Podrá también realizar toda clase de actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores o gerentes, designados por sus accionistas, quienes actuando de la manera que se indique y anteponiendo a su firma la razón social, podrán ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad. La designación o reemplazo del o los administradores de la sociedad se hará por los accionistas en la respectiva Junta de Accionistas, que podrá celebrarse en Chile o el extranjero, la que deberá protocolizarse o reducirse a escritura pública, y de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se deja expresa constancia que para efectos de la primera designación de apoderado o gerente de la sociedad, esta se hará en el articulado transitorio de estos estatutos. En Artículo Segundo Transitorio Estatutos se deja expresa constancia designación como Apoderado y Representante de la Sociedad a don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA, y de don CRISTIAN ANDRÉS VELASCO WEBER, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades a ANDES CAPITAL INMOBILIARIO SpA con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo noveno de los estatutos. Para la celebración de todo acto o contrato que implique operaciones superiores a doscientas cincuenta unidades de fomento, los Apoderados y Representantes de la Sociedad antes mencionados, esto es don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA y don CRISTIAN ANDRÉS VELASCO WEBER, deberán actuar conjuntamente

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Uno.- INVERSIONES PS SpA socio 76487677-0
PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA representante 12660309-6
Dos.- ASESORIAS E INVERSIONES SANTA ELENA LIMITADA socio 76347894-7
CRISTIAN ANDRÉS VELASCO WEBER representante 12585672-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público, Titular 42ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3001 Piso 2°, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 11 de mayo de 2026: Uno.- INVERSIONES PS SpA, RUT N° 76.487.677-0, representada por PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA, RUT N° 12.660.309-6, ambos con domicilio Avenida Las Condes N° 9.460, Of. 1.006, Las Condes, Región Metropolitana; y Dos.- ASESORIAS E INVERSIONES SANTA ELENA LIMITADA, RUT N° 76.347.894-7, representada por CRISTIAN ANDRÉS VELASCO WEBER, RUT N° 12.585.672-1, ambos con domiclio Avenida Pie Andino N° 7.115 casa 27, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron constituir sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Nombre: “LADERA INMOBILIARIA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, comprar, vender, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes raíces. Podrá también realizar toda clase de actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.- acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en acto de constitución. Administración: La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores o gerentes, designados por sus accionistas, quienes actuando de la manera que se indique y anteponiendo a su firma la razón social, podrán ejecutar todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad. La designación o reemplazo del o los administradores de la sociedad se hará por los accionistas en la respectiva Junta de Accionistas, que podrá celebrarse en Chile o el extranjero, la que deberá protocolizarse o reducirse a escritura pública, y de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se deja expresa constancia que para efectos de la primera designación de apoderado o gerente de la sociedad, esta se hará en el articulado transitorio de estos estatutos. En Artículo Segundo Transitorio Estatutos se deja expresa constancia designación como Apoderado y Representante de la Sociedad a don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA, y de don CRISTIAN ANDRÉS VELASCO WEBER, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades a ANDES CAPITAL INMOBILIARIO SpA con todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo noveno de los estatutos. Para la celebración de todo acto o contrato que implique operaciones superiores a doscientas cincuenta unidades de fomento, los Apoderados y Representantes de la Sociedad antes mencionados, esto es don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA y don CRISTIAN ANDRÉS VELASCO WEBER, deberán actuar conjuntamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 13 de Mayo de 2026. Alvaro González Salinas.