MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR LIMITADA

RUT 76284453-2 CVE 2812642
Fecha instrumento
22 de abril de 2026
Notaría
Lo Barnechea

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2026
Notario
PATRICIO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Lo Barnechea
Comuna
Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa Nº1201, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 22/04/2026, Rep. 2614, ante mí; don JAIME OSVALDO JADUE HUND, doña MARCIA DEL CARMEN ZELADA MARTÍNEZ, doña CLAUDIA CONSTANZA JADUE ZELADA, doña MARIANA JADUE ZELADA y doña MARÍA FERNANDA JADUE ZELADA, todos domiciliados en calle Cerro Pan de Azúcar N°1460, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; celebraron "Modificación de sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR LIMITADA" (en adelante la "Sociedad"), inscrita a Fojas 32.376, bajo el Número 21.615 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, acordándose lo siguiente: I) don Jaime Osvaldo Jadue Hund vendió, cedió y transfirió a doña Marcia del Carmen Zelada Martínez, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 5% de los derechos sociales, en la suma de $2.100.000 pagados en el mismo acto al contado. Con motivo de lo anterior, se retira de la Sociedad don Jaime Osvaldo Jadue Hund y se incrementa la cuota de participación en los derechos sociales de doña Marcia del Carmen Zelada Martínez, situación que es aceptada por la unanimidad de los socios. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los socios, de común acuerdo, modificaron el Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: "Artículo Sexto. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña Marcia del Carmen Zelada Martínez, la suma de dos millones de pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, ingresados en caja social con anterioridad a este acto; b) Doña Claudia Constanza Jadue Zelada, la suma de seis millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, ingresados en caja social con anterioridad a este acto; c) Doña Mariana Jadue Zelada, la suma de seis millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, ingresados en caja social con anterioridad a este acto; y, d) Doña María Fernanda Jadue Zelada, la suma de seis millones de pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales, ingresados en caja social con anterioridad a este acto". II) A su vez, los socios acordaron modificar el Artículo Octavo de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración y uso de la razón social por el siguiente: "Artículo Octavo. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Marcia del Carmen Zelada Martínez, doña Claudia Constanza Jadue Zelada, doña Mariana Jadue Zelada y doña María Fernanda Jadue Zelada, quienes actuarán de la siguiente forma: a) doña Marcia del Carmen Zelada Martínez podrá actuar separada e indistintamente, por sí sola; y, b) doña Claudia Constanza Jadue Zelada, doña Mariana Jadue Zelada y doña María Fernanda Jadue Zelada, deberán actuar conjuntamente cualesquiera dos de ellas. En tales formas de actuación, y anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos que digan relación directa o indirectamente con su objeto social o sean necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines. Las facultades incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente enunciativa, las siguientes: (")". En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás modificaciones y estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2026.