CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL VISCARRA LIMITADA

CVE 2813201
Fecha instrumento
13 de mayo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
13 de mayo de 2026
Notario
EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
Oficio
44° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: la fabricación de muebles, la comercialización de muebles por mayor y menor, por cuenta propia o ajena, la importación y exportación de muebles, proyectos, asesorías, decoración, montajes y reparación, y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con las actividades antes descritas, y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, separada e indistintamente, quienes podrán actuar, anteponiendo su firma a la razón social, representando a la sociedad en todo acto o contrato con todas las facultades señaladas en cláusula QUINTA de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “COMERCIAL VISCARRA LIMITADA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura N° 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2026, repertorio número 600-2026, ante mí; doña MARÍA ALEJANDRA RIVEROS VISCARRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número nueve millones seiscientos trece mil trescientos ochenta y tres guion nueve, domiciliada en Pasaje Córcega número mil veintidós, comuna de La Cisterna, de paso por ésta; y doña MARÍA BERNARDA RIVEROS VISCARRA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad número nueve millones seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y cuatro guion cuatro, domiciliada en calle Ingeniero Budge número quinientos treinta y cinco, comuna de San Miguel, de paso por ésta. Las comparecientes, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las normas de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil y de Comercio, en cuanto sean aplicables, y en especial por las disposiciones de sus Estatutos. Razón Social: La razón social será "COMERCIAL VISCARRA LIMITADA”, pudiendo también actuar indistintamente ante bancos y terceros con el nombre de fantasía “MUEBLES VISCARRA LTDA.”, los que podrán ser indistintamente utilizados.- Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que pueda establecer en el país o en el extranjero.- Duración: La sociedad empieza a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: la fabricación de muebles, la comercialización de muebles por mayor y menor, por cuenta propia o ajena, la importación y exportación de muebles, proyectos, asesorías, decoración, montajes y reparación, y todo lo que, en cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, tenga que ver con las actividades antes descritas, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS, los que han sido aportados e íntegramente pagados por las socias, en dinero efectivo, en la siguiente proporción: a) doña MARÍA ALEJANDRA RIVEROS VISCARRA, con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) doña MARÍA BERNARDA RIVEROS VISCARRA, con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, separada e indistintamente, quienes podrán actuar, anteponiendo su firma a la razón social, representando a la sociedad en todo acto o contrato con todas las facultades señaladas en cláusula QUINTA de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2026. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago.