MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ADS INGENIERIA LIMITADA

RUT 76330411-6 CVE 2813017
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de mayo de 2026
Notaría
Viña del

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2026
Repertorio
1875
Notario
PAOLA DEBORAH STACK LARA
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Viña del

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ADS Ingeniería y Construcción Limitada socio 76330411-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Viña del Mar, Avenida Libertad Nº901, local A, Certifico: Que por escritura pública, de fecha 09 de mayo de 2026, Repertorio Nro. 2579/2026, ante mí, don ALDO MOISES DÍAZ SANTANDER, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº7.523.328-0; don ALDO IGNACIO DÍAZ AGUILERA, chileno, soltero, trabajador independiente, cédula nacional de identidad Nº18.617.988-9, ambos domiciliados en Lote Nueve Ex Fundo Santa María, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso y de paso en ésta; y don MANUEL ALEJANDRO GODOY DIAZ, chileno, soltero, técnico en proyectos ingeniería, cedula nacional de identidad N°17.476.218-K, domiciliado en pasaje 2, N°534 B, Villa María Elena, Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso y de paso en ésta, modifican sociedad ADS INGENIERIA LIMITADA. Antecedentes: 1) don Aldo Moises Díaz Santander y don Aldo Ignacio Díaz Aguilera, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, ADS Ingeniería y Construcción Limitada, RUT:76.330.411-6, capital vigente $2.000.000.- domiciliada en Valparaíso, por escritura pública 7 febrero 2014, otorgada ante el Notario de Valparaíso, de doña Maura Díaz Gutiérrez, Suplente del Titular don Alejandro Sepúlveda Valenzuela, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial el 24 de Febrero 2014, edición 40.791, la cual se inscribió a fojas 235 vuelta, número 204, del Registro de Comercio del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso. 2) Posteriormente se modifico según consta en escritura pública otorgada ante Notario Público de Casablanca don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, de fecha 26 de octubre 2018, cuyo extracto de modificación se publicó en el Diario Oficial de 19 de noviembre 2018, edición 42.208, la cual se inscribió a fojas 1013 vuelta, número 727, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Valparaíso del año 2018. 3) Con fecha 24 de noviembre 2023, se modifico por escritura pública otorgada ante Notario Ignacio Rodrigo Carrillo González, Suplente del Notario Público Interino de Valparaíso don Pablo Javier Contreras Guerrero, cuyo extracto de modificación se publico en el Diario Oficial el 27 de noviembre 2023, edición 43.711, inscrita a fojas 858 numero 526 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Valparaíso. 4) Por escritura pública de fecha 17 de septiembre 2024, Repertorio N°1875, suscrita ante Notario Público don Ángel Hernández Muñoz, suplente del Titular de la Primera Notaria de Viña del Mar don Raúl Farren Paredes, don Aldo Moisés Díaz Santander y don Aldo Ignacio Díaz Aguilera, modifican la sociedad anteriormente individualizada en el siguiente sentido: don ALDO IGNACIO DIAZ AGUILERA, vende cede y transfiere la totalidad de sus acciones de que es titular, equivalentes al 49% de los derechos sociales, a don MANUEL ALEJANDRO GODOY DIAZ, quien las compra, adquiere y acepta para si en la suma de $990.000, pagaderos según dicha escritura. Como consecuencia de la cesión referida los socios actuales de la sociedad son los siguientes en la proporción que se indica don ALDO MOISES DIAZ SANTANDER, se mantiene con el 51% de los derechos sociales y don MANUEL ALEJANDRO GODOY DIAZ, con un 49% de los derechos sociales. 5) Posteriormente con fecha 22 de noviembre 2024 ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de Viña del Mar don Raúl Farren Paredes, don Patricio Zamora Flores, abogado, en representación de don Aldo Moisés Díaz Santander, don Aldo Ignacio Díaz Aguilera y don Manuel Alejandro Godoy Díaz, según se hizo constar, suscribió escritura pública de aclaración, rectificación y enmienda respecto de la cláusula SEGUNDO de la escritura anteriormente individualizada, en el sentido que el precio de venta de las acciones que adquiere don Manuel Alejandro Godoy Díaz, es la suma de $980.000.- que pago en dicho acto en dinero en efectivo, declarando don Aldo Ignacio Díaz Aguilera, haberlos recibido a su entera y total conformidad dando de esta forma por total e integrantemente pagado el precio de la cesión. 6) Sin perjuicio de lo anterior y no obstante que en la escritura de modificación individualizada con el numeral 4 de esta cláusula, al individualizar en la comparecencia a don MANUEL ALEJANDRO GODOY DIAZ, se estableció correctamente su cedula de identidad, no ocurrió lo mismo en el extracto de publicación y publicación e inscripción posterior, señalándose en estas que la cedula de identidad es 17.476.128-K, siendo su cedula de identidad correcta la N°17.476.218-K, estas modificaciones constan inscritas a fojas 696 vuelta número 436 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2024, cuyo extracto con que se practicó esta inscripción fue publicado en el Diario Oficial numero 44.010 de fecha 28 de noviembre del 2024. 7) Por Escritura Pública de fecha 09 de mayo 2026, Repertorio 2579/2026, suscrita ante la Notario Público de Viña del Mar Paola Stack Lara, don Aldo Moisés Díaz Santander y don Manuel Alejandro Godoy Diaz, modifican la sociedad ya individualizada en el siguiente sentido: don MANUEL ALEJANDRO GODOY DIAZ, vende cede y transfiere la totalidad de sus acciones de que es titular, equivalentes al 49% de los derechos sociales, a don ALDO IGNACIO DIAZ AGUILERA, quien las compra, adquiere y acepta para si en la suma de $980.000, pagaderos según dicha escritura. Como consecuencia de la cesión referida los socios actuales de la sociedad son los siguientes en la proporción que se indica don ALDO MOISES DIAZ SANTANDER, se mantiene con el 51% de los derechos sociales y don ALDO IGNACIO DIAZ AGUILERA, con un 49% de los derechos sociales. Don Aldo Moisés Díaz Santander y don Aldo Ignacio Díaz Aguilera, ratifican la cláusula tercera de la escritura de constitución primitiva, en el sentido que la administración, representación y Uso de la Razón social, seguirá correspondiéndole al socio ALDO MOISES DIAZ SANTANDER, manteniendo todas las facultades individualizadas en dicha escritura primitiva. En lo demás continua plenamente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia. Demás estipulaciones escritura extractada.- VIÑA DEL MAR, A NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.