Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Repertorio
- 2294-26
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es Ernesto Pinto Lagarrigue, Numero ciento cincuenta y seis, comuna de Recoleta en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, el desarrollo, operación y explotación de un sello discográfico y distribuidora musical, incluyendo especialmente: a) la producción, edición, financiamiento, grabación, mezcla, masterización, lanzamiento, compra, comercialización, marketing, promoción y distribución de fonogramas, videogramas, masters y demás contenidos musicales o audiovisuales, en cualquier soporte, formato, medio o plataforma, actual o futura, incluyendo su distribución a través de cualquier medio, canal, tecnología o plataforma actualmente existente o que exista, se cree o se implemente en el futuro, incluyendo servicios de streaming, descarga digital, redes, marketplaces, plataformas de contenido y cualquier otro sistema de explotación análogo o equivalente; b) la adquisición, registro, titularidad, administración, licenciamiento, sublicenciamiento, cesión, distribución y explotación comercial de derechos de autor, derechos conexos, derechos sobre fonogramas, masters, obras musicales, videoclips, marcas y demás activos de propiedad intelectual vinculados a la actividad artística y musical; c) la contratación, desarrollo, promoción, representación comercial y management de artistas, intérpretes, compositores, productores y proyectos musicales; d) la celebración de contratos de distribución física y digital, agregación, publishing, sincronización, licensing, merchandising y cualquier otro acto o contrato propio de la industria musical y del entretenimiento; e) la organización, producción y comercialización de conciertos, showcases, festivales, giras, activaciones, eventos culturales y espectáculos en vivo; f) la prestación de servicios de asesoría, branding, marketing, comunicación, booking, management, formación y desarrollo estratégico para artistas y proyectos creativos; y g) en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad de sello discográfico, distribuidora musical, representación artística e industria del entretenimiento. QUINTO
Administración
La administración de la Sociedad, el uso del nombre social y su representación judicial y extrajudicial serán ejercidos por un solo Administrador, quien actuará en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, con excepción de aquellas materias que la ley o estos Estatutos reserven expresamente a la Junta de Accionistas o al Comité Técnico de Nuevo Talento. El Administrador será designado por la Junta de Accionistas y durará indefinidamente en su cargo, sin perjuicio de poder ser removido en cualquier tiempo por acuerdo de la Junta de Accionistas adoptado por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. La renuncia del Administrador deberá constar por escrito y producirá efectos desde su comunicación a la Sociedad. En caso de vacancia del cargo de Administrador, la Junta de Accionistas deberá designar a su reemplazante dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que dicha vacancia se produzca. Mientras no se designe reemplazante, la administración de la Sociedad no podrá ejecutar aquellos actos que requieran representación legal, sin perjuicio de los actos conservativos o urgentes que autorice la Junta de Accionistas o que procedan conforme a derecho
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 06 de mayo de 2026, bajo el repertorio 2294-26, don Cristian Felipe Román Palma, chileno, soltero, Sonidista, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos cuarenta y dos mil ciento dieciocho guión nueve, domiciliado en Ernesto Pinto Lagarrigue Numero ciento cincuenta y seis, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; y doña Catalina Alejandra González Arriagada, chilena, soltera, Fotógrafa, cédula de identidad número dieciocho millones ciento veintiocho mil novecientos diez guión cuatro, domiciliada en Ernesto Pinto Lagarrigue Numero ciento cincuenta y seis, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones, NOMBRE. El nombre de la sociedad por acciones es “LA VUELTA PRODUCE ENTERTAINMENT SpA”, en adelante la “Sociedad”. DOMICILIO. El domicilio de la Sociedad es Ernesto Pinto Lagarrigue, Numero ciento cincuenta y seis, comuna de Recoleta en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN. La duración de la Sociedad es de plazo indefinido. OBJETO. El objeto de la Sociedad será, en forma individual o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, el desarrollo, operación y explotación de un sello discográfico y distribuidora musical, incluyendo especialmente: a) la producción, edición, financiamiento, grabación, mezcla, masterización, lanzamiento, compra, comercialización, marketing, promoción y distribución de fonogramas, videogramas, masters y demás contenidos musicales o audiovisuales, en cualquier soporte, formato, medio o plataforma, actual o futura, incluyendo su distribución a través de cualquier medio, canal, tecnología o plataforma actualmente existente o que exista, se cree o se implemente en el futuro, incluyendo servicios de streaming, descarga digital, redes, marketplaces, plataformas de contenido y cualquier otro sistema de explotación análogo o equivalente; b) la adquisición, registro, titularidad, administración, licenciamiento, sublicenciamiento, cesión, distribución y explotación comercial de derechos de autor, derechos conexos, derechos sobre fonogramas, masters, obras musicales, videoclips, marcas y demás activos de propiedad intelectual vinculados a la actividad artística y musical; c) la contratación, desarrollo, promoción, representación comercial y management de artistas, intérpretes, compositores, productores y proyectos musicales; d) la celebración de contratos de distribución física y digital, agregación, publishing, sincronización, licensing, merchandising y cualquier otro acto o contrato propio de la industria musical y del entretenimiento; e) la organización, producción y comercialización de conciertos, showcases, festivales, giras, activaciones, eventos culturales y espectáculos en vivo; f) la prestación de servicios de asesoría, branding, marketing, comunicación, booking, management, formación y desarrollo estratégico para artistas y proyectos creativos; y g) en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos y negocios relacionados directa o indirectamente con la actividad de sello discográfico, distribuidora musical, representación artística e industria del entretenimiento. QUINTO. CAPITAL. El capital de la Sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido y representado en un millón de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad, el uso del nombre social y su representación judicial y extrajudicial serán ejercidos por un solo Administrador, quien actuará en representación de la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, con excepción de aquellas materias que la ley o estos Estatutos reserven expresamente a la Junta de Accionistas o al Comité Técnico de Nuevo Talento. El Administrador será designado por la Junta de Accionistas y durará indefinidamente en su cargo, sin perjuicio de poder ser removido en cualquier tiempo por acuerdo de la Junta de Accionistas adoptado por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. La renuncia del Administrador deberá constar por escrito y producirá efectos desde su comunicación a la Sociedad. En caso de vacancia del cargo de Administrador, la Junta de Accionistas deberá designar a su reemplazante dentro del plazo de treinta días corridos contado desde que dicha vacancia se produzca. Mientras no se designe reemplazante, la administración de la Sociedad no podrá ejecutar aquellos actos que requieran representación legal, sin perjuicio de los actos conservativos o urgentes que autorice la Junta de Accionistas o que procedan conforme a derecho. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 11 de mayo de 2026.