CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

AA Tech Sociedad Anónima de Garantía Recíproca

RUT 78172949-3 CVE 2812387
Capital
$500.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de mayo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de mayo de 2026
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 20.179

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, exclusivamente: (i) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; (ii) prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; (iii) la administración de los fondos de garantía que formen con los aportes que reciban en virtud de lo dispuesto en el artículo treinta y tres de la Ley número veinte mil ciento setenta y nueve; (iv) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes; (v) crear, ser partícipe y administrar fondos de garantía con recursos provenientes de organismos privados y públicos, nacionales e internacionales, cuya finalidad sea las que caucionar, subafianzar, otorgar fianzas y avales; (vi) participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; (vii) percibir aportes financieros de parte de los organismos y servicios públicos autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley número veinte mil ciento setenta y nueve; (viii) garantizar actos y contratos mediante los cuales los beneficiarios transfieran créditos que posean contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando los beneficiarios no sean deudores principales; y (ix) realizar las demás actividades accesorias que le autorice la ley y demás normativa aplicable

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 11 de mayo de 2026, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 3.038-2026, AATech SpA, rol único tributario número 78.172.949-3, y Holding Deuda Garantizada SpA, rol único tributario número 78.420.297-6, ambas domiciliadas en Rosario Norte número 615, oficina 703, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, debidamente representadas, constituyeron una sociedad anónima de garantía recíproca de conformidad a la Ley 20.179, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: El nombre de la Sociedad es "AA Tech Sociedad Anónima de Garantía Recíproca" (la "Sociedad"), pudiendo utilizar para fines comerciales, publicitarios y bancarios el nombre de fantasía "AA Tech S.A.G.R.". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, exclusivamente: (i) otorgar garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; (ii) prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; (iii) la administración de los fondos de garantía que formen con los aportes que reciban en virtud de lo dispuesto en el artículo treinta y tres de la Ley número veinte mil ciento setenta y nueve; (iv) recibir y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se celebren entre las partes; (v) crear, ser partícipe y administrar fondos de garantía con recursos provenientes de organismos privados y públicos, nacionales e internacionales, cuya finalidad sea las que caucionar, subafianzar, otorgar fianzas y avales; (vi) participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional, públicas o privadas; (vii) percibir aportes financieros de parte de los organismos y servicios públicos autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley número veinte mil ciento setenta y nueve; (viii) garantizar actos y contratos mediante los cuales los beneficiarios transfieran créditos que posean contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando los beneficiarios no sean deudores principales; y (ix) realizar las demás actividades accesorias que le autorice la ley y demás normativa aplicable. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $500.000.000, dividido en 500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, el que se suscribe, paga y pagará de la siguiente forma: (i) AATech SpA suscribió y pagó en el acto de constitución la cantidad de una acción en la suma de $1.000, ingresando dicha suma a la caja social; y (ii) Holding Deuda Garantizada SpA suscribió la cantidad de 499.999 acciones, pagando en el acto de constitución la suma de $1.000 correspondiente a una acción, ingresando dicha suma a la caja social, y obligándose a pagar las restantes 499.998 acciones dentro del plazo de tres años contados desde el 11 de mayo de 2026. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito, pero pendiente de pago respecto de 499.998 acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 12 de mayo de 2026.