Sociedad Inmobiliaria y Automotriz Reyval Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de abril de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de SANTIAGO
- Duración
- El Plazo de duración de la sociedad será de cinco años y empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, según estipulaciones pacto social
Objeto social
- a) Actividad inmobiliaria y la construcción en todas sus ramas por cuenta propia y ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquier otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con gIro de construcción, la administración de dichas construcciones , e inmuebles, b) efectuar cualquier negocio relacionado con la construcción, c) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, d) La compra, venta, arrendamiento de inmuebles, e) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, elaboración de proyectos y participación en todo tipo de inversiones, f) la compra, venta, consignación, permuta y arrendamiento de vehículos motorizados, no motorizados y acuáticos, y g) el transporte de carga y de pasajeros en vehículos propios y ajenos y en general cualquier otro tipo de negocios que socios de común acuerdo decidan establecer
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá exclusivamente a don Ramón Alberto Barrera Rey, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, según estipulaciones pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número 332, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura hoy ante mí de 27 abril 2026, Rep. 1.858, doña MAGALY VALENCIA GALAZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera informática, y don RAMON ALBERTO BARRERA REY, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de propiedades, ambos con domicilio en Walker Martínez Nº 6.100, departamento G 72, comuna de San Miguel, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por disposiciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia. Razón Social: será “SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AUTOMOTRIZ REYVAL LIMITADA” pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “REYVAL LTDA”. Domicilio Social: ciudad de SANTIAGO, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto Social.- a) Actividad inmobiliaria y la construcción en todas sus ramas por cuenta propia y ajena, por suma alzada, por administración, o por cualquier otra forma o sistema, pudiendo realizar operaciones comerciales o industriales conexas o relacionadas con gIro de construcción, la administración de dichas construcciones , e inmuebles, b) efectuar cualquier negocio relacionado con la construcción, c) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, d) La compra, venta, arrendamiento de inmuebles, e) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, elaboración de proyectos y participación en todo tipo de inversiones, f) la compra, venta, consignación, permuta y arrendamiento de vehículos motorizados, no motorizados y acuáticos, y g) el transporte de carga y de pasajeros en vehículos propios y ajenos y en general cualquier otro tipo de negocios que socios de común acuerdo decidan establecer. Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá exclusivamente a don Ramón Alberto Barrera Rey, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, según estipulaciones pacto social. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000, que los socios aportan, suscriben y enteran de la siguiente manera: doña Magaly Valencia Galaz, aporta, en este acto la suma de $9.500.000, que entera y paga siguientes manera: a) en este acto con la suma de $5.000.000, al contado y dinero efectivos, ya ingresados a caja social, b) con la suma de $4.500.000 que enterará en un plazo máximo de 2 años contados esta fecha, y según las necesidades sociales lo requiera, los aportes de esta socia equivalen al 95% del capital social; y doña Ramón Alberto Barrera Rey, aporta y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $500.000, que equivalentes a un 5% del capital social, con esto se da por enterado el capital, e ingresando a la caja social en la forma dicha. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Utilidades y pérdidas: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de un 95% para la socia doña Magaly Valencia Galaz y un 5% para el socio don Ramón Alberto Barrera Rey. Duración: El Plazo de duración de la sociedad será de cinco años y empezará a regir a contar de esta fecha y se entenderá renovado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, según estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de mayo 2026.