CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones SRJ Limitada

RUT 15176604-8 CVE 2811916
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2026
Repertorio
2642-2026
Notario
RICARDO SALGADO SEPÚLVEDA
Domicilio
y Conservador de Minas

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Dos años prorrogables en forma automática y sucesiva por términos de dos años cada uno

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, (i) la realización de toda clase de actividades de inversión, adquisición, venta, intermediación y arrendamiento de toda clase de bienes, pudiendo dichas actividades recaer sobre bienes muebles o inmuebles, propios o arrendados, amoblados o no amoblados, financieros o no financieros, motorizados o no motorizados, domésticos, de oficina o de otra de clase clasificada o no, a cambio de retribución o por contrata; pudiendo, incluso, iniciar, invertir o adquirir participaciones en otras empresas y emprendimientos, sea que éstos tengan un carácter comercial o no comercial, y, (ii) en general, la planificación, realización, despliegue y ejecución de cualquier actividad que sea consistente con los fines y objetos antes indicados. Se hace presente que las actividades señaladas a lo largo de los tres numerales precedentes podrán ser ejecutadas por la Sociedad, directamente a través de sus socios, o bien, a través de aquellos terceros que ésta contrate para tales efectos

Administración

La sociedad será administrada por dos administradores actuando en forma conjunta, conforme las siguientes reglas: Uno. Administradores titulares. La Sociedad será administrada por doña Sylvana Alejandra Moreira Barra y don Robert Michel Sauré Maritano, quienes, actuando ambos en forma conjunta y en calidad de administradores titulares, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Octavo siguiente. Dos. Administradoras suplentes. Cualquiera de los administradores titulares antes señalados podrá ser reemplazado en sus funciones por doña Josefa Antonia Manzo Moreira, o bien, por doña Edith del Carmen Barra Monsalve; quienes, actuando en forma conjunta con un administrador titular, o bien, con la otra administradora suplente, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Octavo siguiente. Con todo, se deja especial constancia de que las administradoras suplentes únicamente podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad, (i) en caso de que ambos administrador titulares requieran que una o ambas administradoras suplentes actúen a nombre y representación de la Sociedad en uno o más negocios específicos, o bien, de manera general; mediante comunicación escrita que deberá ser remitida a una o ambas administradoras suplentes, según sea el caso; comunicación que, en todo caso, podrá ser efectuada mediante carta simple o certificada, fax, correo electrónico, o, en general, cualquier otro medio o soporte escrito, sea éste formal o no, (ii) en caso de que alguno o ambos administradores titulares fallecieren, se encontraren interdictos, o, en general, en caso de que alguno de ellos o ambos estuvieren imposibilitados de ejercer la administración de la Sociedad, sea en forma temporal o permanente, y (iii) en caso de que se requiera la actuación urgente y sin más demora de una o más de las administradoras suplentes, bajo condiciones tales que la no realización u omisión de dichas gestiones causare un perjuicio o menoscabo a la Sociedad. En tal caso no se requerirá contar con la autorización de los administradores titulares, motivo por el cual la o las administradoras suplentes que intervinieren responderán por aquellos perjuicios que su culpa causare a la Sociedad en el ejercicio de sus funciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO SALGADO SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en Barros Arana N° 989, CERTIFICO: que por escritura pública otorgada con fecha 07/05/2026 ante mí, Repertorio 2642-2026, doña Sylvana Alejandra Moreira Barra, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad N° 15.176.604-8 y don Robert Michel Saure Maritano, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 13.724.876-K, ambos actuando por sí y en representación convencional de doña Josefa Antonia Manzo Moreira, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 21.986.954-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Ramón Harriet N° 19, depto. 402 B, Edificio Punta del Este, comuna de Chiguayante; quienes acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada conforme los siguientes términos: Razón social. “Inversiones SRJ Limitada”, pudiendo utilizar como nombres de fantasía los términos “Inversiones SRJ Ltda.” o “SRJ Ltda.”. Domicilio. La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias que se puedan establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. Dos años prorrogables en forma automática y sucesiva por términos de dos años cada uno. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, (i) la realización de toda clase de actividades de inversión, adquisición, venta, intermediación y arrendamiento de toda clase de bienes, pudiendo dichas actividades recaer sobre bienes muebles o inmuebles, propios o arrendados, amoblados o no amoblados, financieros o no financieros, motorizados o no motorizados, domésticos, de oficina o de otra de clase clasificada o no, a cambio de retribución o por contrata; pudiendo, incluso, iniciar, invertir o adquirir participaciones en otras empresas y emprendimientos, sea que éstos tengan un carácter comercial o no comercial, y, (ii) en general, la planificación, realización, despliegue y ejecución de cualquier actividad que sea consistente con los fines y objetos antes indicados. Se hace presente que las actividades señaladas a lo largo de los tres numerales precedentes podrán ser ejecutadas por la Sociedad, directamente a través de sus socios, o bien, a través de aquellos terceros que ésta contrate para tales efectos. Capital. $1.000.000 que los socios enteran en este acto en dinero en efectivo y en las siguientes proporciones: (i) Doña Sylvana Alejandra Moreira Barra aporta la cantidad de $980.000; correspondiéndole, por tanto, un 98% de los derechos y obligaciones que los socios tienen en la Sociedad, (ii) don Robert Michel Saure Maritano aporta la cantidad de $10.000; correspondiéndole, por tanto, un 1% de los derechos y obligaciones que los socios tienen en la sociedad, y (iii) doña Josega Antonia Manzo Moreira, a través de sus representantes comparecientes, aporta la cantidad de $10.000; correspondiéndole, por tanto, un 1% de los derechos y obligaciones que los socios tienen en la sociedad. Administración. La sociedad será administrada por dos administradores actuando en forma conjunta, conforme las siguientes reglas: Uno. Administradores titulares. La Sociedad será administrada por doña Sylvana Alejandra Moreira Barra y don Robert Michel Sauré Maritano, quienes, actuando ambos en forma conjunta y en calidad de administradores titulares, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Octavo siguiente. Dos. Administradoras suplentes. Cualquiera de los administradores titulares antes señalados podrá ser reemplazado en sus funciones por doña Josefa Antonia Manzo Moreira, o bien, por doña Edith del Carmen Barra Monsalve; quienes, actuando en forma conjunta con un administrador titular, o bien, con la otra administradora suplente, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Octavo siguiente. Con todo, se deja especial constancia de que las administradoras suplentes únicamente podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad, (i) en caso de que ambos administrador titulares requieran que una o ambas administradoras suplentes actúen a nombre y representación de la Sociedad en uno o más negocios específicos, o bien, de manera general; mediante comunicación escrita que deberá ser remitida a una o ambas administradoras suplentes, según sea el caso; comunicación que, en todo caso, podrá ser efectuada mediante carta simple o certificada, fax, correo electrónico, o, en general, cualquier otro medio o soporte escrito, sea éste formal o no, (ii) en caso de que alguno o ambos administradores titulares fallecieren, se encontraren interdictos, o, en general, en caso de que alguno de ellos o ambos estuvieren imposibilitados de ejercer la administración de la Sociedad, sea en forma temporal o permanente, y (iii) en caso de que se requiera la actuación urgente y sin más demora de una o más de las administradoras suplentes, bajo condiciones tales que la no realización u omisión de dichas gestiones causare un perjuicio o menoscabo a la Sociedad. En tal caso no se requerirá contar con la autorización de los administradores titulares, motivo por el cual la o las administradoras suplentes que intervinieren responderán por aquellos perjuicios que su culpa causare a la Sociedad en el ejercicio de sus funciones. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Concepción, 11 de mayo de 2026.