MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INOCUA SpA

RUT 76813187-2 CVE 2812024
Fecha instrumento
29 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2026
Repertorio
687-2026
Notario
GABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA
Domicilio
Pitrufquén

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL ALFONSO FERRAND MIRANDA, Abogado, Notario Público Titular de Pitrufquén, con Oficio en esta ciudad, calle Francisco Bilbao número cuatrocientos setenta y tres, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 29 de Abril de dos mil veintiséis, repertorio N° 687-2026 ante mí, doña ERIKA ANDREA BARRENECHEA ESCARES, chilena, divorciada, trabajadora dependiente, cédula de identidad número trece millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y uno guión cero, domiciliada en Río Toltén número setecientos veintiuno, de la comuna de Pitrufquén, y de paso en esta; y don ALEJANDRO ALEX MARIN PAILLAMILLA, chileno, médico veterinario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número diez millones novecientos mil ciento treinta y tres guión tres, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao número trescientos sesenta y cuatro, segundo piso, oficina doscientos cinco, de la ciudad y comuna de Pitrufquén; conforme Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, saneo con esta fecha, escritura pública de Cesión y Modificación de Sociedad por Acciones, “INVERSIONES INOCUA SpA”, celebrada con fecha veinte de febrero del año dos mil veintiséis, ante el Notario Público de Pitrufquén, don Gabriel Alfonso Ferrand Miranda, Repertorio número doscientos ochenta y cinco guión dos mil veintiséis. Vicio consistió en no inscribir el extracto ya señalada anteriormente, dentro del plazo legal de sesenta días corridos contados de la fecha de la escritura, saneándose de esta forma dicho vicio en cuanto a la no inscripción del extracto de la escritura pública de Cesión y Modificación de Sociedad por Acciones, ya señalada, con el presente extracto, el cual, junto al anterior, serán inscritos en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo legal.- En todo lo no modificado rige plenamente la escritura social de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Pitrufquén, 29 de Abril de 2026.- Doy fe.