CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Eguren y Nuñez Limitada

CVE 2811926
Capital
$38.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2026
Repertorio
4842
Notario
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$38.000 CLP
Domicilio
Concón
Duración
La sociedad comienza a regir con esta fecha y tendrá una duración de 2 años. Este plazo se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o de cada una de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota dentro del mismo plazo al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Félix Rubén Eguren Barrales y a don Ricardo Domingo Núñez Toro, la que se ejercerá en la forma y con las facultades señaladas en el artículo Cuarto de los Estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle 12 norte 785, piso 1, local 2, Viña del Mar, certifico que por Escritura Pública fecha 07 de Mayo de 2026 repertorio 4842, otorgada ante mí, don FELIX RUBEN EGUREN BARRALES, cédula de identidad número6.684.852-3, y don RICARDO DOMINGO NUÑEZ TORO, cédula de identidad número11.399.415-0, ambos domiciliados en Comunidad Los Peumos, Parcela 36, comuna de Concón, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes del presente estatuto social: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra, administración y explotación, en cualquier forma y a cualquier título, por cuenta propia o a través de terceros, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, bonos, entre otros; b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros y de inversión y, en general, en toda clase de negocios de cualquier clase y naturaleza, civiles y comerciales; y c) el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las actividades antes mencionadas que forman parte del objeto social antes indicado o que sean necesarias o complementarias a éste. RAZON SOCIAL: La razón social será “INVERSIONES EGUREN Y NUÑEZ LIMITADA”. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Félix Rubén Eguren Barrales y a don Ricardo Domingo Núñez Toro, la que se ejercerá en la forma y con las facultades señaladas en el artículo Cuarto de los Estatutos. CAPITAL: $38.000.0000.-, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) don Félix Rubén Eguren Barrales, aporta $19.000.000.-, equivalente al 50 por ciento del capital social, que el suscriptor paga en este acto, al contado, ya enterado en caja social; y b) don Ricardo Domingo Núñez Toro, aporta $19.000.000.-, equivalente al 50 por ciento del capital social, que el suscriptor paga en este acto, al contado, ya enterado en caja social. DURACION: La sociedad comienza a regir con esta fecha y tendrá una duración de 2 años. Este plazo se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término a lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o de cada una de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota dentro del mismo plazo al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. DOMICILIO: Concón, sin perjuicio de otras sucursales o agencias, que puedan establecerse en otros lugares dentro del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada, 14 de mayo de 2026.