American Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Repertorio
- 28965
- Comuna
- Santiago
Administración
- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MILENA DE LAS NIEVES NORAMBUENA ALCAÍNO y don ALONSO STEFANO DE CIENFUEGOS NORAMBUENA, quienes la ejercerán de forma conjunta y)o separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En todo lo que no aparece modificado, rige plenamente lo establecido en el pacto social primitivo y modificaciones posteriores
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Doña MILENA DE LAS NIEVES NORAMBUENA ALCAÍNO | socio | 8661581-9 | — | — | |
| ALONSO STEFANO DE CIENFUEGOS NORAMBUENA | socio | 18942183-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Notario Interino de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Bandera N° 341, oficina 352, Santiago, certifica: Que, por escritura pública suscrita ante mí, bajo el Repertorio N° 28.965 con fecha 06 de MAYO del año 2026, comparecen: Doña MILENA DE LAS NIEVES NORAMBUENA ALCAÍNO, R.U.T. N°8.661.581-9; y don ALONSO STEFANO DE CIENFUEGOS NORAMBUENA, R.U.T. N°18.942.183-4, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°3509, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes vienen en modificar en su calidad de únicos socios de la sociedad denominada AMERICAN CHILE SPA, inscrita a fojas 5672 N° 3958, del año 2012, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes y Raíces de Santiago; la cláusula octava de los estatutos constitutivos, en relación a la Administración y Uso de la Razón Social, modificando administración y facultades de representación, procediendo a dejar sin efecto la referida cláusula de los estatutos y su posterior modificación, reemplazándola por la siguiente: “OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña MILENA DE LAS NIEVES NORAMBUENA ALCAÍNO y don ALONSO STEFANO DE CIENFUEGOS NORAMBUENA, quienes la ejercerán de forma conjunta y/o separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. En todo lo que no aparece modificado, rige plenamente lo establecido en el pacto social primitivo y modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de MAYO de 2026. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO.