MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TNS Sistemas SpA

RUT 78220195-6 CVE 2811632
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Repertorio
3329-2026
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sergio Eduardo Araya Araya representante 10943420-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de marzo de 2026, repertorio 3329-2026, Sergio Eduardo Araya Araya, RUN 10.943.420-5, en representación de RQUEST.CL SpA, como único accionista de TNS TECH SpA, Rut 78.220.195-6, modifica estatutos: a) Modifica el Artículo Primero, cuyo texto será el siguiente: “Artículo Primero. Nombre. Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de TNS Sistemas SpA.”; b) Modifica numeral Uno) artículo 12 de estatutos, siguiente sentido: “Uno) La Sociedad será administrada por uno o más administradores, persona natural o jurídica, en adelante el “Administrador” o los “Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objetivo social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y quienes estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, y con las limitaciones que los estatutos establezcan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El o los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen al menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación del Administrador o Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. En caso de recaer la designación en una persona jurídica, el Administrador o Administradores deberán actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública, o mediante instrumento privado cuya firma sea autorizada por notario público y protocolizado en el registro de dicho notario; c) Modifica numeral Dos) artículo 12 de estatutos, siguiente sentido: “Dos. Los Administradores de la sociedad serán Sergio Eduardo Araya Araya, ya individualizado; Pablo Fernando Fuentes Portales, cédula de identidad número nueve millones ochocientos noventa y nueve mil doscientos dos guion dos; y, Carolina Alejandra Araya Castillo, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y uno guion ocho, quienes tendrán las siguientes facultades: a) Sergio Eduardo Araya Araya tendrá poder tipo A, pudiendo ejercer independientemente las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que establezca la ley y los estatutos, sin limitación alguna, en particular las que se indican en el numeral Tres) de la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución de la sociedad. b) Pablo Fernando Fuentes Portales y Carolina Alejandra Araya Castillo tendrán poder tipo B, pudiendo ejercer las facultades que se indican en el numeral Tres) de la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución de la sociedad, en forma conjunta para operaciones, actos o contratos en caso de ausencia o impedimento, total o temporal, del administrador con poder tipo A, no siendo necesario acreditar ante terceros dicha circunstancia. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Vitacura, 20 de abril de 2026.