Sociedad de Inversiones y Asesorías Invaos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2026
- Repertorio
- 5948-2026
- Notario
- Luis Alberto Maldonado Concha
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 29 de abril de 2026, Repertorio N°5.948- 2026, Schwager S.A., domiciliada en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N°2.939, oficina 702, comuna de Las Condes y Alex Acosta Maluenda, domiciliado en Rancagua, calle Ibieta N°061, comuna de Rancagua, acordaron respecto de Sociedad de Inversiones y Asesorías Invaos Limitada, (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 76, número 90 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2011, lo siguiente: (i) Alex Acosta Maluenda vendió, cedió y transfirió un 18,92% de sus derechos en la Sociedad, ascendentes a un 10,4054% del total de los derechos sociales de la Sociedad, a Schwager S.A., quien los compró al precio en pesos, moneda de curso legal, equivalente a 29.959,3065 Unidades de Fomento, pagadero de la forma estipulada en escritura extractada. Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos sociales indicada precedentemente, a contar de la fecha de la escritura extractada, los únicos socios de la Sociedad y sus respectivas participaciones son: (a) Schwager S.A., con el 55,4054% del total de los derechos sociales de la Sociedad, y (b) Alex Acosta Maluenda, con el 44,5946% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y (ii) En virtud de lo anterior, Alex Acosta Maluenda y Schwager S.A., en calidad de únicos socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad de la siguiente manera: (a) Reemplazar la Cláusula Séptima por la siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que fue aportado por los socios a prorrata de sus derechos sociales, según los siguientes porcentajes. /A/ don Alex Acosta Maluenda, el cuarenta y cuatro coma cinco nueve cuatro seis por ciento; /B/ Schwager S.A., el cincuenta y cinco coma cuatro cero cinco cuatro por ciento. Los socios declaran que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”; y (b) Reemplazar la Cláusula Octava por la siguiente: “OCTAVO: Los comparecientes declaran que la distribución de las utilidades, así como el soporte de las eventuales pérdidas, se hará a prorrata de sus respectivos aportes, es decir, cuarenta y cuatro coma cinco nueve cuatro seis por ciento el socio don Alex Acosta Maluenda y cincuenta y cinco coma cuatro cero cinco cuatro por ciento la socia Schwager S.A.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, se mantienen totalmente vigentes los estatutos de la Sociedad, así como la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Vitacura, 8 de mayo de 2026.