CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SM Capital Inversiones Limitada

RUT 7332747-4 CVE 2811458
Fecha instrumento
12 de mayo de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2026
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, según cláusula de prórroga

Objeto social

El objeto de la Sociedad es dedicarse por cuenta propia o ajena, o en sociedad con terceros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, a una o más de las siguientes actividades: /a) la realización de inversiones y)o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de bienes raíces, acciones de sociedades anónimas o por acciones con fines rentísticos, derechos en sociedades, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones sus frutos; /b) la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; y c) en general, toda otra actividad, operación o celebración de actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetos señalados, sin perjuicio de otras actividades u operaciones que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría Santiago, Alcántara N° 107, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí, don Alejandro Vid Rivera Stambuk, cédula nacional de identidad Nº 7.332.747-4; doña María Magdalena Celedón Mardones, cédula nacional de identidad Nº 7.105.625-2; doña Constanza Magdalena Rivera Celedón, cédula nacional de identidad Nº 17.088.184-2; doña Camila Rivera Celedón, cédula nacional de identidad Nº 17.700.975-k; don Alejandro Rivera Celedón, cédula nacional de identidad Nº 19.438.380-0; y don Matías Vid Rivera Celedón, cédula nacional de identidad Nº 20.074.846-8, todos domiciliados para estos efectos en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte Nº 4630, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “SM Capital Inversiones Limitada” pudiendo usar también la abreviatura “SM Capital Inversiones Ltda” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad es dedicarse por cuenta propia o ajena, o en sociedad con terceros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, a una o más de las siguientes actividades: /a/ la realización de inversiones y/o negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes muebles inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de bienes raíces, acciones de sociedades anónimas o por acciones con fines rentísticos, derechos en sociedades, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones sus frutos; /b/ la constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como ingresar a las ya existentes; y c) en general, toda otra actividad, operación o celebración de actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetos señalados, sin perjuicio de otras actividades u operaciones que acuerden los socios. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, según cláusula de prórroga. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de trescientos mil pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: /a/ don Alejandro Vid Rivera Stambuk la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; /b/ doña María Magdalena Celedón Mardones, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento por ciento de los derechos sociales; c) doña Constanza Magdalena Rivera Celedón, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; d) doña Camila Rivera Celedón, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; /e/ don Alejandro Rivera Celedón, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales; y /f/ don Matías Vid Rivera Celedón, la cantidad de cincuenta mil pesos, equivalentes a un dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales. Los aportes de capital de cada socio se enteran y pagan en este acto al contado y en dinero efectivo. Administración y Uso Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán al señor Alejandro Vid Rivera Stambuk y a la señora María Magdalena Celedón Mardones quienes actuando separada o conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.