MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 1985
- Notario
- RODRIGO DÍAZ SUÁREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Luego de un intercambio de opiniones entre los accionistas asistentes, se acuerda por unanimidad lo siguiente: ACUERDO: Rectificación y Saneamiento. Uno) Rectificar y sanear: a) escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1990 ante el Notario de Rancagua don Claudio Sepulveda Delaigue, suplente del titular don Jorge Veloso Novoa, mediante la cual se repactó la sociedad inscribiéndose a fojas 15 número 15 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1991, y se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero del mismo año; b) escritura pública de modificación de fecha 22 de julio de 1991, celebrada ante el Notario de Rancagua don René Pica Pemjean, e inscrita a fojas 27.513 número 13.910 del Registro de Comercio de Santiago del año 1991, y se publicó en el Diario Oficial el día de 04 de septiembre del mismo año; dado que se omitió indicar que la sociedad cambiaba domicilio a la comuna de Rancagua, todo lo cual se efectúa con la finalidad que el Conservador a cargo del Registro de Comercio de Santiago, registre el cambio y el nuevo domicilio social en sus registros; error que por el presente instrumento los comparecientes rectifican y sanean de acuerdo a la Ley N° 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades; por lo tanto, los comparecientes, vienen en rectificar y sanear las escrituras públicas, inscripciones y publicaciones señaladas. En consecuencia, debiendo tener el presente instrumento, el objeto exclusivo de salvar el mencionado vicio de nulidad formal. Así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.499 un extracto de la presente escritura de saneamiento deberá publicarse e inscribirse en extracto del plazo legal. Dos) Presente a este acto doña ANDREA IRENE FRINDT KULLMER, quien en su calidad de compareciente en las escrituras indicadas en el numeral Uno) precedente expone que, en virtud del artículo 3, de la Ley 19.499, viene en consentir expresamente la rectificación y saneamiento que da cuenta la presente junta, en los términos indicados. en los términos aprobados, compareciendo tanto en la junta de accionistas como en la escritura de reducción de la mencionada junta
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y ocho guion seis, por sí y en representación según se acreditará, de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA, rut 78.782.670-9, e INMOBILIARIA LA VISTA SPA, rut 76.128.107-0, todos domiciliados en Avenida Bello Horizonte ochocientos cuarenta y cinco, oficina trescientos dos, comuna de Rancagua, y ANDREA IRENE FRINDT KULLMER, cédula de identidad número siete millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion uno, domiciliada en Avenida Santa María 2.800, comuna de Providencia, pactaron lo siguiente: PRIMERA PARTE: REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.”: SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, por sí y en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA, y ANDREA IRENE FRINDT KULLMER, redujeron a escritura pública el acta correspondiente a la Junta Extraordinaria de Accionistas de “MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.”, Rut 79.580.800-0 celebrada con fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis ante el notario público de Rancagua Rodrigo Javier Díaz Suarez, con la presencia de los únicos accionistas SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, por sí y en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARIA LIMITADA, y doña ANDREA IRENE FRINDT KULLMER, por la cual: Uno) Que respecto de la sociedad constituida por escritura pública de fecha 25 de junio de 1985, ante el Notario de Santiago don Sergio Carmona Barrales, razón social “MASSAI AGRICULTURAL SERVICE LIMITADA”, y que en extracto se inscribió a fojas 10.826 N°5.560 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1985, y publicado en Diario Oficial el 10 de julio de 1985; Dos) La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, dentro de las cuales interesan para este saneamiento, las siguientes: a) escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1990 ante el Notario de Rancagua don Claudio Sepulveda Delaigue, suplente del titular don Jorge Veloso Novoa, mediante la cual se repactó la sociedad inscribiéndose a fojas 15 número 15 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1991, y se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero del mismo año; b) escritura pública de modificación de fecha 22 de julio de 1991, celebrada ante el Notario de Rancagua don René Pica Pemjean, e inscrita a fojas 27.513 número 13.910 del Registro de Comercio de Santiago del año 1991, y se publicó en el Diario Oficial el día de 04 de septiembre del mismo año; c) escritura pública de fecha 13 de febrero de 1995 ante el Notario de Rancagua don René Pica Pemjean, la sociedad señalada fue repactada en los términos indicados en dicha escritura, inscribiéndose en extracto a fojas 77 vuelta número 84 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Rancagua del año 1995, y publicado en el Diario Oficial el 08 de marzo del mismo año; d) Por último, escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2001, ante el Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, la sociedad señalada fue transformada a sociedad anónima bajo la razón social “MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.”, en los términos indicados en dicha escritura, inscribiéndose en extracto a fojas 433 número 524 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Rancagua del año 2001, y publicado en el Diario Oficial el 23 de noviembre del mismo año. Tres) Es del caso que por un error en escrituras públicas, y por ende, inscripciones y publicaciones indicadas en las letras a) y b) del numeral anterior, se omitió indicar que la sociedad cambiaba domicilio a la comuna de Rancagua, con lo que el Conservador a cargo del Registro de Comercio de Santiago, debió registrar el nuevo domicilio social. Luego de un intercambio de opiniones entre los accionistas asistentes, se acuerda por unanimidad lo siguiente: ACUERDO: Rectificación y Saneamiento. Uno) Rectificar y sanear: a) escritura pública de fecha 26 de diciembre de 1990 ante el Notario de Rancagua don Claudio Sepulveda Delaigue, suplente del titular don Jorge Veloso Novoa, mediante la cual se repactó la sociedad inscribiéndose a fojas 15 número 15 del Registro de Comercio de Rancagua del año 1991, y se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero del mismo año; b) escritura pública de modificación de fecha 22 de julio de 1991, celebrada ante el Notario de Rancagua don René Pica Pemjean, e inscrita a fojas 27.513 número 13.910 del Registro de Comercio de Santiago del año 1991, y se publicó en el Diario Oficial el día de 04 de septiembre del mismo año; dado que se omitió indicar que la sociedad cambiaba domicilio a la comuna de Rancagua, todo lo cual se efectúa con la finalidad que el Conservador a cargo del Registro de Comercio de Santiago, registre el cambio y el nuevo domicilio social en sus registros; error que por el presente instrumento los comparecientes rectifican y sanean de acuerdo a la Ley N° 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades; por lo tanto, los comparecientes, vienen en rectificar y sanear las escrituras públicas, inscripciones y publicaciones señaladas. En consecuencia, debiendo tener el presente instrumento, el objeto exclusivo de salvar el mencionado vicio de nulidad formal. Así y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 19.499 un extracto de la presente escritura de saneamiento deberá publicarse e inscribirse en extracto del plazo legal. Dos) Presente a este acto doña ANDREA IRENE FRINDT KULLMER, quien en su calidad de compareciente en las escrituras indicadas en el numeral Uno) precedente expone que, en virtud del artículo 3, de la Ley 19.499, viene en consentir expresamente la rectificación y saneamiento que da cuenta la presente junta, en los términos indicados. en los términos aprobados, compareciendo tanto en la junta de accionistas como en la escritura de reducción de la mencionada junta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 22 de abril de 2026.