Instaltec SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2026
- Repertorio
- 37113-2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Se amplían las facultades de administración de la sociedad, agregando expresamente las facultades bancarias, financieras y de representación que se detallan en la cláusula tercera de la escritura, las que se entenderán incorporadas al pacto social y se suman, sin reemplazarlas, a las facultades ya conferidas en los estatutos vigentes. En consecuencia, el administrador de la sociedad queda especialmente facultado para ejecutar y celebrar, actuando individualmente y con su sola firma, entre otros, los siguientes actos y contratos: abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro, a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, aceptar, endosar y negociar cheques, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios; contratar préstamos, créditos, líneas de crédito, mutuos, boletas de garantía, cartas de crédito y toda clase de operaciones de crédito de dinero; constituir depósitos a plazo y a la vista, contratar instrumentos de inversión, fondos mutuos y valores mobiliarios; operar mediante banca electrónica, banca por internet, banca telefónica y cajeros automáticos; contratar todo tipo de seguros; comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, incluyendo vehículos motorizados; celebrar contratos de leasing, factoring y confirming; representar a la sociedad ante toda clase de instituciones bancarias, financieras, públicas y privadas, incluyendo el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección del Trabajo, instituciones previsionales y de salud, municipalidades y, en general, ante cualquier organismo público o privado; otorgar y revocar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del giro social y la administración de la sociedad; Vigencia de los estatutos: En todo lo no modificado por la escritura referida, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública de constitución individualizada precedentemente. Santiago, 13 de mayo de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 08 de mayo de 2026, Repertorio N°37.113-2026, don GUIDO ALEJANDRO MATURANA PAZ, de nacionalidad chilena, constructor civil, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad N°10.521.617-3, domiciliado en Avenida Apoquindo N°6.410, oficina 212, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista y administrador de la sociedad “INSTALTEC SpA”, Rol Único Tributario N°78.392.755-1, modificó el pacto social de la misma, en los términos que a continuación se indican. Antecedentes de la sociedad: La sociedad “INSTALTEC SpA” se constituyó por escritura pública de fecha once de marzo de dos mil veintiséis, otorgada ante don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Repertorio N°19.856-2026, cuyo extracto se inscribió a fojas 25.042 N°10.126 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintiséis; Aumento de capital: Se aumenta el capital social en la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos). En consecuencia, el capital total de “INSTALTEC SpA” será la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), dividido en veinte acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de diez nuevas acciones de las mismas características que las existentes. La totalidad de las nuevas acciones emitidas deberán quedar totalmente suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura, según necesidad del haber social. En caso de no pagarse oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado; Ampliación de facultades de administración: Se amplían las facultades de administración de la sociedad, agregando expresamente las facultades bancarias, financieras y de representación que se detallan en la cláusula tercera de la escritura, las que se entenderán incorporadas al pacto social y se suman, sin reemplazarlas, a las facultades ya conferidas en los estatutos vigentes. En consecuencia, el administrador de la sociedad queda especialmente facultado para ejecutar y celebrar, actuando individualmente y con su sola firma, entre otros, los siguientes actos y contratos: abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de ahorro, a la vista, a plazo, en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, aceptar, endosar y negociar cheques, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios; contratar préstamos, créditos, líneas de crédito, mutuos, boletas de garantía, cartas de crédito y toda clase de operaciones de crédito de dinero; constituir depósitos a plazo y a la vista, contratar instrumentos de inversión, fondos mutuos y valores mobiliarios; operar mediante banca electrónica, banca por internet, banca telefónica y cajeros automáticos; contratar todo tipo de seguros; comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, incluyendo vehículos motorizados; celebrar contratos de leasing, factoring y confirming; representar a la sociedad ante toda clase de instituciones bancarias, financieras, públicas y privadas, incluyendo el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección del Trabajo, instituciones previsionales y de salud, municipalidades y, en general, ante cualquier organismo público o privado; otorgar y revocar mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del giro social y la administración de la sociedad; Vigencia de los estatutos: En todo lo no modificado por la escritura referida, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública de constitución individualizada precedentemente. Santiago, 13 de mayo de 2026.