INGENIERÍA RG CLIMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2026
- Repertorio
- 8707/2026
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, Local 302 (Pasaje Matte), Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha diecisiete de abril de dos mil veintiséis, ante mí, bajo el Repertorio N° 8.707/2026, compareció doña LEYLA DE LOS ÁNGELES BONNET ULLOA, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número 17.109.363-5, con domicilio en calle Huérfanos número 1147, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mayor de edad, actuando en representación de los socios de la sociedad "INGENIERÍA RG CLIMA LIMITADA", Rol Único Tributario número 77.244.865-1, en virtud del mandato especial conferido en la cláusula novena de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco, Repertorio N° 60.576, otorgada en la Décimo Novena Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, ante su suplente don Javier Ignacio Hormazábal Collao, mandato que se encuentra vigente y no ha sido revocado, y que la faculta expresamente para suscribir y otorgar escrituras de aclaración, rectificación, complementación e incluso nuevas escrituras destinadas a sanear, perfeccionar y concordar los términos del contrato social; y expone: PRIMERO: Que por la escritura antes individualizada, sus representados celebraron una cesión de derechos y modificación de la sociedad "INGENIERÍA RG CLIMA LIMITADA", RUT 77.244.865-1, en virtud de la cual don Ramón Alberto González Aqueveque cedió el treinta por ciento de sus derechos sociales y don Jonathan Mauricio González Cuevas cedió el veinte por ciento de sus derechos sociales, ambas cesiones en favor de doña Katherine Andrea González Cuevas, retirándose de la sociedad don Jonathan Mauricio González Cuevas y quedando como únicos socios don Ramón Alberto González Aqueveque y doña Katherine Andrea González Cuevas, con una participación del cincuenta por ciento cada uno. El extracto de dicha escritura fue extendido con fecha quince de octubre de dos mil veinticinco e inscrito a fojas 22.405, número 9.197, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha doce de marzo de dos mil veintiséis. SEGUNDO: Que la referida modificación de sociedad adolece de un vicio formal consistente en no haberse efectuado la publicación del extracto en el Diario Oficial dentro del plazo legal de sesenta días contado desde la fecha de la escritura. TERCERO: Que por el presente instrumento, la compareciente, actuando en la representación antes indicada y en ejercicio de las facultades conferidas, viene en sanear expresamente el vicio formal señalado, ratificando íntegramente la escritura pública de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco en todas sus partes, declaraciones y estipulaciones, declarando que la voluntad social en ella contenida se mantiene plenamente vigente y produciendo el presente saneamiento efecto retroactivo a la fecha de la escritura que se sanea, en conformidad a la Ley de Saneamiento de Vicios Formales de Sociedades, sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por terceros de buena fe. CUARTO: Se deja constancia que el presente saneamiento tiene por objeto exclusivo corregir un vicio formal de publicidad, no alterando en modo alguno la voluntad de las partes ni los efectos jurídicos ya producidos por la modificación social. QUINTO: La administración y el uso de la razón social se mantienen a cargo de don Ramón Alberto González Aqueveque.- SEXTO: El capital de la sociedad asciende a 6 millones de pesos, que los socios aportaron y enteraron en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha, Ramón Alberto González Aqueveque aportó y enteró 3 millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 50% de derechos sociales, y Katherine Andrea González Cuevas aportó y enteró 3 millones de pesos al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 50% de derechos sociales. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y practicar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren necesarias para la completa legalización del presente saneamiento.- Repertorio N° 8.707. Santiago, 22 de abril de 2026.