EPIROC DISTRIBUTION CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2026
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $36.161.836.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34° Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2026, bajo el repertorio número 6693-2026, ante mí, Epiroc Rock Drills A.B., Rol Único Tributario número 59.242.070-8 (el “Accionista”), en su calidad de accionista único de la sociedad EPIROC DISTRIBUTION CHILE SpA, Rol Único Tributario número 77.546.234-5 (la “Sociedad”), efectúo las siguientes modificaciones sociales: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, que actualmente asciende a la suma de $36.161.836.000, dividido en 3.616.183 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $53.901.836.000 dividido en 5.390.183 acciones todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de 1.774.000 nuevas acciones de pago, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, totalmente suscritas y pagadas en esa misma fecha por el Accionista. (ii) Reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo Cuarto: “Artículo Cuarto: El Capital de la Sociedad será la suma de cincuenta y tres mil novecientos y un millones ochocientos treinta y seis mil pesos, dividido y representado en cinco millones trescientas noventa mil ciento ochenta y tres acciones nominativas ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones que se encontraren suscritas y no pagadas tendrán derecho a voto. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para lo anterior, el administrador de la Sociedad o sus representantes, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta de accionistas, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.”. (iii) Reemplazar el artículo Primero Transitorio por el siguiente nuevo artículo Primero Transitorio: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, que asciende a la suma de cincuenta y tres mil novecientos y un millones ochocientos treinta y seis mil pesos, divido y representado en cinco millones trescientas noventa mil ciento ochenta y tres acciones nominativas ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, las que han sido suscritas y pagadas íntegramente por el único accionista de la sociedad EPIROC ROCK DRILLS AB.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2026.