MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Coquimbo Capital SpA

RUT 77355149-9 CVE 2811601
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2026
Repertorio
10269/2026
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 7 de mayo de 2026, bajo el repertorio N°10.269/ 2026, ante mí, Inmobiliaria Ingevec S.A., en su calidad de único accionista de la sociedad COQUIMBO CAPITAL SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 28729 número 13196 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, resolvió, entre otras materias, lo siguiente: (i) modificar el capital social en el sentido que éste estará dividido en dos series de acciones, que se denominarán “Serie A Preferente” y “Serie B Subordinada”, y convertir las 1.200 acciones del capital original de la Sociedad en acciones Serie B Subordinada; (ii) aumentar el capital de la Sociedad de la cantidad de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $2.400.000, dividido en un total de 2.400 acciones, de las cuales 1.200 serían acciones de la Serie A Preferente y 1.200 acciones, íntegramente suscritas y pagadas, de la Serie B Subordinada, esto es, en la cantidad de $1.200.000, mediante la emisión de 1.200 acciones de la Serie A Preferente, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura pública antes referida; y (iii) como consecuencia de lo anterior, se aprobó modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, con el objeto de reflejar el aumento de capital y las nuevas series de acciones referidas precedentemente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador del extracto para legalizarlo. Santiago, 11 de mayo de 2026.