Comercializadora JC Express SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2026
- Repertorio
- 10262-2026
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 41839 del 21 de agosto de 2017
- do publicacion DO N° 41898 del 3 de noviembre de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Apoquindo 3001, Piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifico: que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2026, repertorio 10262 -2026, ante don, Luis Flores Rivas, Notario Público Suplente. compareció doña VERONICA MARIA PEREZ RIVAS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Psicóloga, Rut.: 7.930.961-3, domiciliada en esta ciudad, calle La Cañada 6858, comuna de La Reina, Región Metropolitana y don CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL, chileno, divorciado, comerciante, Rut. 10.891.234-0, domiciliado en esta ciudad, Avenida Perú 802, departamento 61, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, por escritura pública de fecha 01 de Marzo del año 2024 , repertorio 6146-2024 ante el Notario de Santiago don FÉLIX JARA CADOT se suscribió una escritura pública de Cesión de Derechos y Transformación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA a COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA , cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 02 de Abril del año 2024 inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 27.342 número 11.608 del año 2024 , anotándose al margen de la inscripción del Registro de Comercio de Santiago a fojas 64.040 número 34.516 del año 2017, protocolizándose el extracto tanto de la inscripción en el Registro de Comercio de Santiago como la publicación efectuada en el diario oficial señalada en forma precedente, con fecha 15 de Abril del año 2024 ante el Notario Público de Santiago don FÉLIX JARA CADOT. por un error de transcripción en la cláusula primera de la escritura de cesión de derechos y transformación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA a COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA efectuada ante el Notario Público de Santiago don FÉLIX JARA CADOT de fecha 1 de Marzo del año 2024 , repertorio 6146-2024, se omitió el texto de la cláusula primera de la referida escritura y a objeto de subsanar tal vicio, se reproduce íntegramente su tenor literal, el cual, es a saber: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 11 de Agosto del año 2017 ante el Notario Público de Santiago JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA se constituyó la sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA, cuyo extracto fue publicado en el diario oficial número 41.839 de fecha 21 de Agosto de 2017, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con fecha 18 de Agosto de 2017 a fojas 64.040 bajo el número 34.516 del año 2017, protocolizándose el extracto inscrito en la Notaría de JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA con fecha 22 de Agosto de 2017 , modificándose la sociedad por los comparecientes ante el Notario de Santiago mencionado en forma precedente , con fecha 23 de Octubre de 2017, en el sentido que el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, modificándose el artículo séptimo del pacto social, publicándose el extracto en el Diario Oficial número 41.898 de fecha 03 de Noviembre de 2017 , inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 82.579 bajo el número 44.403 del año 2017 , anotándose al margen de la inscripción del mismo Registro y Conservador de fojas 64.040 bajo el número 34.516 del año 2017 registrando la sociedad constituida el rol único tributario número 76.780.232-3 en virtud de la escritura de saneamiento y en mérito de lo dispuesto en la Ley número 19.499 , los comparecientes de la referida escritura vienen en sanear la cesión de derechos y transformación de la sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA a COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA, por cuanto la cláusula primera de la escritura individualizada en la cláusula primera de la escritura de saneamiento no fue reproducido en su integridad por un yerro de mera transcripción, manteniéndose inalteradas el resto de las cláusulas de la escritura referida en forma precedente, manteniéndose tanto las inscripciones como publicaciones de rigor, disponiéndose oportunamente la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y la publicación del presente extracto en el Diario Oficial. Santiago 13 de mayo del 2026.