CASA ASA SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de mayo de 2026
- Repertorio
- 7454
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia, certifica que: Por escritura pública de fecha 12 de mayo de 2026, otorgada en la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago de don Francisco José Hollmann Ovalle, Repertorio N° 7.454, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "CASA ASA SpA", R.U.T. N° 78.200.783-1, celebrada con igual fecha, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en lo relativo a la administración de la sociedad. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2025, Repertorio N° 2504-25, otorgada en la Notaría de Santiago de don Gonzalo Ortiz Concha, cuyo extracto fue inscrito a fojas 96.948, N° 36.134, del Registro de Comercio de Santiago del año 2025 y publicado en el modifica íntegramente la forma de administración de la sociedad, reemplazando los artículos Séptimo, Octavo, Décimo Segundo y Primero Transitorio de los estatutos sociales, en el sentido de establecer que la sociedad será administrada por un Gerente General y un Director Ejecutivo, quienes tendrán, cada uno de ellos, la totalidad de las facultades de administración, representación y uso de la razón social, actuando en forma separada e indistinta, eliminándose toda distinción entre categorías de facultades y la exigencia de actuación conjunta y mancomunada que existía previamente. En consecuencia, el Gerente General y el Director Ejecutivo podrán, actuando cualquiera de ellos individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, ejercer la totalidad de las facultades de administración contempladas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos, sin limitación, clasificación ni exigencia de actuación conjunta alguna, con las siguientes facultades: Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto social; entregar y retirar bienes y valores; realizar operaciones de comercio exterior; solicitar propiedad industrial e intelectual; declarar, liquidar y reclamar impuestos; representar a la sociedad ante toda clase de personas y organismos públicos o privados; celebrar y poner término a contratos de trabajo y prestación de servicios; comprar, vender, permutar, aportar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; celebrar contratos preparatorios y de leasing; gravar bienes sociales con hipotecas, prendas y otros gravámenes; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; pedir y otorgar rendiciones de cuentas y cobrar; convenir cláusulas penales; constituir domicilios especiales, reconocer deudas, extinguir obligaciones y celebrar toda clase de actos jurídicos; concurrir a la constitución, modificación, fusión, transformación y disolución de sociedades; girar, aceptar, endosar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques y efectos de comercio; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y de ahorro; contratar operaciones de crédito; representar a la sociedad ante el Banco Central y en operaciones de cambios internacionales; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; conferir mandatos generales o especiales y revocarlos; nombrar agentes y comisionistas; autocontratar; y constituir prohibiciones de enajenar y gravar. Se ratifica como Gerente General a don Roberto Nicolás Luque Holtheuer y como Director Ejecutivo a don Sergio Gonzalo Carvajal Rivera, quienes actuarán en forma separada e indistinta con la totalidad de las facultades señaladas. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 13 de mayo de 2026.