TRANSPORTES ROSA ITURRIAGA QUERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2012
- Notario
- SANDRA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ
- Oficio
- Primera Notaría de Los Andes
- Comuna
- Los Andes
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Los Andes
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Objeto social
El transporte nacional e internacional de cargas generales y especiales, terrestres, marítimas y aéreas, logística, distribución, representaciones y servicios de comercio exterior
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a don EZEQUIEL AUGUSTO LUQUEZ ITURRIAGA, con las facultades del artículo décimo tercero de la escritura extractada, y podrá ejercerla por sí sólo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello, en calidad de gerente general o administrador, sin perjuicio que la junta de accionistas, por mayoría absoluta mediante instrumento privado protocolizado o por escritura pública, designe a otro administrador, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40330 del 6 de agosto de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Los Andes, con oficio en Esmeralda 417, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña ROSA HERMOSINA ITURRIAGA QUERA, transportista, Las Heras 162; y don EZEQUIEL AUGUSTO LUQUEZ ITURRIAGA, publicista, O’Higgins 352, Dpto. 43, modifican y transforman sociedad individual de responsabilidad limitada: “Transportes Rosa Iturriaga Quera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, constituida por Escritura Pública de 29 de Julio de 2012, otorgada ante la Notario Público Titular de la Primera Notaría de Los Andes doña Marta Rivas Schulz, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N°40.330 de 06 de Agosto de 2012 e inscrito a fojas 266vta, N°235 en el Registro de Comercio del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. RUT 76.237.323-8. Capital: $5.000.000. MODIFICACIONES: Cesión de Derechos sociales: ROSA HERMOSINA ITURRIAGA QUERA vende, cede y transfiere el 99% de sus derechos y acciones en la sociedad a EZEQUIEL AUGUSTO LUQUEZ ITURRIAGA en el precio de $4.950.000, pagados en el acto. Sociedad queda conformada por don Ezequiel Augusto Luquez Iturriaga con 99% de acciones o cuotas y doña Rosa Hermosina Iturriaga Quera con 1% de acciones o cuotas. TRANSFORMACIÓN: Los actuales socios transforman la sociedad individual de responsabilidad limitada “TRANSPORTES ROSA ITURRIAGA QUERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en una sociedad por acciones conforme a lo prescrito en el Art. 96 de la Ley 18.046. RAZÓN SOCIAL: “TRANSPORTES ROSA ITURRIAGA QUERA SpA”, pudiendo usar también, el nombre de fantasía “E.A.L.I. TRANSPORTES & LOGÍSTICA SpA”.- OBJETO SOCIAL: El transporte nacional e internacional de cargas generales y especiales, terrestres, marítimas y aéreas, logística, distribución, representaciones y servicios de comercio exterior.- DOMICILIO: Los Andes, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos y desarrollar el giro entre otros puntos del territorio nacional y/o extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- CAPITAL: $5.000.000, divididos en cien acciones, nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero en efectivo y con anterioridad a este acto, al valor inicial de cincuenta mil pesos cada acción, don Ezequiel Luquez Iturriaga dueño de 99 acciones y doña Rosa Iturriaga Quera dueña de 1 acción.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá exclusivamente a don EZEQUIEL AUGUSTO LUQUEZ ITURRIAGA, con las facultades del artículo décimo tercero de la escritura extractada, y podrá ejercerla por sí sólo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello, en calidad de gerente general o administrador, sin perjuicio que la junta de accionistas, por mayoría absoluta mediante instrumento privado protocolizado o por escritura pública, designe a otro administrador, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Andes, 15 de Abril de 2026.