Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2026
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tiene su domicilio en domiciliado en El Peral sin número, camino a San Ramon, Sector de Piguchén, comuna de Retiro, Provincia de Linares, Región del Maule
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será el cultivo y comercialización de plantas vivas, incluida la producción en viveros; además de fabricación, reparación, mantención, compra y venta de Maquinaria de uso General y Especial, de uso Agropecuaria y Forestal, de maquinarias de conformación de metales y de máquina de herramientas, de maquinaria metalúrgica, entre otras; fabricación de productos metálicos para uso estructural, galpones, tanques, depósitos, recipientes de metal.- En general todo tipo de actividad comercial que el socio por sí solo, o en conjunto con futuros socios, si lo hubiere, en común acuerdo determinen
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a un administrador provisorio, que será el socio DANIEL ANTONIO PEDRERO GONZALEZ
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJonathan Andrés Fuentes Parada, Notario Titular de la Segunda Notaria de San Carlos, con oficio en Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, San Gregorio, comuna de Ñiquén: Certifico: Que, Por escritura pública, ante mí, de fecha cinco de mayo de dos mil veintiséis, Rep. N° 565-2026, don DANIEL ANTONIO PEDRERO GONZALEZ, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos noventa mil cuatrocientos treinta y siete guion K (N°19.990.437-K), soltero, maestro soldador, domiciliado en El Peral sin número, camino a San Ramon, Sector de Piguchén, comuna de Retiro, Provincia de Linares, Región del Maule, chileno y mayor de edad; constituyó “Sociedad por Acciones” (SpA), la cual se regirá por las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, y por las normas contenidas en el Código de Comercio, además de las disposiciones de la Ley 20.190, y en lo no regulado en aquellos por la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, y demás estipulaciones que se establecen en esta constitución de sociedad.- Razón Social: “SOCIEDAD VALLESCO SpA.”, nombre que se usara para todos los fines legales, bancarios, de publicidad y de propaganda.-Objeto: El objeto de la sociedad será el cultivo y comercialización de plantas vivas, incluida la producción en viveros; además de fabricación, reparación, mantención, compra y venta de Maquinaria de uso General y Especial, de uso Agropecuaria y Forestal, de maquinarias de conformación de metales y de máquina de herramientas, de maquinaria metalúrgica, entre otras; fabricación de productos metálicos para uso estructural, galpones, tanques, depósitos, recipientes de metal.- En general todo tipo de actividad comercial que el socio por sí solo, o en conjunto con futuros socios, si lo hubiere, en común acuerdo determinen.- Administración: La administración de la sociedad corresponderá a un administrador provisorio, que será el socio DANIEL ANTONIO PEDRERO GONZALEZ.- Capital: .- El capital de la sociedad es la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000), dividido en ochocientas (800) acciones sin valor nominal, ordinarias de una misma serie, que se suscribe entera y paga de la forma prevenida en los artículos transitorios, de estos estatutos.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. Estas se suscriben y pagan por el accionista don DANIEL ANTONIO PEDRERO GONZALEZ en sus totalidad, que se paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social.- Duración: La duración de la sociedad será INDEFINIDA, contado desde la fecha de escritura que extracto.- Domicilio: La sociedad tiene su domicilio en domiciliado en El Peral sin número, camino a San Ramon, Sector de Piguchén, comuna de Retiro, Provincia de Linares, Región del Maule, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Ñiquén, 05 de mayo de 2026.