CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS LUZ PATRICIA PALMA APURAHAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2811083
Fecha instrumento
8 de mayo de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de mayo de 2026
Notario
FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA
Oficio
Primera Notaría de la ciudad de Ovalle

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la empresa será la ciudad y comuna de Ovalle
Duración
La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la suscripción de la presente escritura constitutiva, y tendrá una duración de diez años. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años
Ley aplicable
Ley 19.857

Objeto social

El objeto de la sociedad: Será la prestación de servicios y asesorías profesionales Médicos. Específicamente, la sociedad prestará servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina; otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, realizar exámenes médicos, procedimientos médico quirúrgicos menores y atender consultas médicas todo ello de manera ambulatoria, servicios que se prestaran en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o institutos de salud previsional, servicios de bienestar, de organismos del sector público, municipal o privado, ya sea en clínicas, hospitales, centros de salud, en consultas propias o ajenas. Todo esto incluye la prevención , educación y evaluación de personas sanas y el diagnostico más tratamiento de pacientes enfermos hospitalizados o ambulatorios, y el desarrollo de toda otra actividad o servicio relacionado con los anteriores.- b) Sin perjuicio de lo anterior la Sociedad podrá realizar todas las actividades profesionales derivadas o relacionadas, que se estime convenientes; c) Y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con los objetos o giros ya mencionados que establezca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la ciudad de Ovalle, domiciliado en Ovalle, calle Vicuña Mackenna Nº 370, Of. 3-E, certifico: Por escritura pública, ante mí, de fecha 8 de mayo de 2026, Rep. 917/2026, doña LUZ PATRICIA PALMA APURAHAL, chilena, casada, matrona, domiciliada en calle San Jorge número ochocientos dieciocho, Villa San Jorge, comuna de Ovalle, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y un mil novecientos sesenta y cuatro guión k, constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Ley 19.857, RAZÓN SOCIAL: denominada “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS LUZ PATRICIA PALMA APURAHAL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Sin embargo, la compañía podrá funcionar o actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “MEDICAL PALM E.I.R.L”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social corresponderá al constituyente LUZ PATRICIA PALMA APURAHAL, quien la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representara con las más amplias facultades estipuladas en la cláusula Séptimo.- OBJETO: El objeto de la sociedad: Será la prestación de servicios y asesorías profesionales Médicos. Específicamente, la sociedad prestará servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina; otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, realizar exámenes médicos, procedimientos médico quirúrgicos menores y atender consultas médicas todo ello de manera ambulatoria, servicios que se prestaran en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o institutos de salud previsional, servicios de bienestar, de organismos del sector público, municipal o privado, ya sea en clínicas, hospitales, centros de salud, en consultas propias o ajenas. Todo esto incluye la prevención , educación y evaluación de personas sanas y el diagnostico más tratamiento de pacientes enfermos hospitalizados o ambulatorios, y el desarrollo de toda otra actividad o servicio relacionado con los anteriores.- b) Sin perjuicio de lo anterior la Sociedad podrá realizar todas las actividades profesionales derivadas o relacionadas, que se estime convenientes; c) Y cualquier otra actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con los objetos o giros ya mencionados que establezca.- CAPITAL: El monto del capital de la empresa es la cantidad de noventa y cinco millones doscientos mil pesos, que la constituyente aporta e ingresa al fondo social de la siguiente forma: Uno) mediante el aporte en dominio de los inmuebles individualizados en la escritura que se extracta, avaluados en la suma de setenta y nueve millones de pesos, Dos) mediante el aporte en dominio de dos vehículo motorizados, individualizados en la escritura que se extracta, tasados en la suma de dieciséis millones doscientos mil pesos. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto del aporte.- PLAZO: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la suscripción de la presente escritura constitutiva, y tendrá una duración de diez años. Este plazo se entenderá prorrogado automática y tácitamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años.- DOMICILIO SOCIAL: El domicilio de la empresa será la ciudad y comuna de Ovalle, sin perjuicio de las agencias, oficinas, filiales o sucursales que puedan abrirse en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.- Ovalle, 12 de Mayo del año 2026.