MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Morales y Besa Abogados Limitada

RUT 77630324-0 CVE 2811026
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Notario
María Soledad Láscar Merino
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Láscar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico: Que, por escritura pública de fecha 13 de abril de 2026, ante mí, don Guillermo Morales Errázuriz, domiciliado en Santiago, Avenida Camino Real 4.041, comuna de Lo Barnechea; don Eugenio Besa Jocelyn-Holt, domiciliado en Santiago, calle Tomás de Figueroa 2.467, departamento 5, comuna de Vitacura; don Carlos Andrés Silva Vildósola, domiciliado en Santiago, El Chagual L 11, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina: don José Miguel Carvajal Duhart, domiciliado en Santiago, Camino Agua del Carrizal 9.547, comuna de Lo Barnechea; don Gonzalo Cordero Arce, domiciliado en Santiago, calle Las Arañas 2.264, comuna de La Reina; doña Myriam Barahona Aguirre, domiciliada en Santiago, calle San Sebastián 2.980, departamento 72, comuna de Las Condes; doña Macarena Laso Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Cerro Pan de Azúcar 10.448, comuna de Lo Barnechea; doña Andrea Díaz Torrealba, domiciliada en Santiago, Avenida Los Ríos 11.300, calle El Yal 200, comuna de Colina; don Juan Carlos Valdivieso Tagle, domiciliado en Santiago, calle Los Sauzales 2.810, comuna de Lo Barnechea; y don Santiago Martínez Izquierdo, domiciliado en Santiago, calle Soria 722, comuna de Las Condes; en su calidad de únicos socios a dicha fecha, acordaron respecto a la sociedad Morales y Besa Abogados Limitada (la “Sociedad”), inscrita a fojas 65.946, número 29.004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, lo siguiente: /A/ Los socios don Guillermo Morales Errázuriz y don Eugenio Besa Jocelyn-Holt, con el expreso consentimiento de todos los demás socios, se retiraron de la Sociedad, con efecto a la fecha de escritura extractada; /B/ Como consecuencia de lo anterior, se acordó disminuir el capital de la Sociedad de la suma de $1.000.000, a la suma de $800.000, monto que fue pagado en dinero efectivo, acto de escritura extractada, única y exclusivamente a los socios que se retiraron, de la siguiente manera: i) mediante el pago de $100.000 a don Guillermo Morales Errázuriz y ii) mediante el pago de $100.000 a don Eugenio Besa Jocelyn-Holt; C) Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad quedó conformada por don Carlos Andrés Silva Vildósola, don José Miguel Carvajal Duhart, don Gonzalo Cordero Arce, doña Myriam Barahona Aguirre, doña Macarena Laso Aguirre, doña Andrea Díaz Torrealba, don Juan Carlos Valdivieso Tagle, y don Santiago Martínez Izquierdo, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $800.000 que, en este acto, los Socios aportan íntegramente en dinero efectivo enterando a la caja social las siguientes cantidades y en la siguientes proporciones: /a/ CARLOS ANDRÉS SILVA VILDÓSOLA la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /b/ JOSÉ MIGUEL CARVAJAL DUHART la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; c) GONZALO CORDERO ARCE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; d) MYRIAM BARAHONA AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /e/ MACARENA LASO AGUIRRE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /f/ doña ANDREA DÍAZ TORREALBA la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; /g/ don JUAN CARLOS VALDIVIESO TAGLE la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales; y /h/ don SANTIAGO MARTÍNEZ IZQUIERDO la cantidad de $100.000 representativa del 12,5% del capital y los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 29 de abril de 2026.