MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Repertorio
- 549-2026
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura de fecha 23-03-2026, ante mí, Repertorio N°549- 2026, doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, cédula de identidad número 7.071.228-8, por sí y en representación de don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, cédula de identidad número 20.210.839-3; don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, cédula de identidad número 15.103.554-K por sí y en representación de don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, cédula de identidad número 12.045.578-8; doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL cédula de identidad número 15.995.854-K; doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, cédula de identidad número 18.104.397-0; y, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, cédula de identidad número 18.798.524-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Recreo número seiscientos veinte, segundo piso, comuna y ciudad de Rancagua, Región de O’Higgins, en su calidad de únicos socios de MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.877.340-8, inscrita a fojas 222 vuelta número 314, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2007, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don don MIGUEL ALFREDO MARTÍNEZ FERRERO, cédula de identidad número 6.717.979-K, en adelante también como el “Causante”, producido con fecha siete de junio de dos mil veinticuatro, según consta en inscripción de defunción número treinta y cuatro, Circunscripción de Requínoa, del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año dos mil veinticuatro. El Causante falleció sin dejar testamento, y la posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Los Lagos, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el número siete mil setecientos once del año dos mil veinticinco, la cual fue rectificada con fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticinco, a sus herederos, doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, y don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, actualmente vivos, constituyendo de tal forma la denominada “Sucesión Miguel Alfredo Martínez Ferrero”. El impuesto establecido en la Ley número dieciséis mil doscientos setenta y uno, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, fue declarado exento según consta en el Certificado Exención Total del Impuesto a Las Herencias, emitido por el Servicio de Impuesto Internos VI Dirección Regional Rancagua, con fecha tres de febrero del año dos mil veinticinco, folio número cinco tres siete tres cinco ocho uno. La posesión efectiva de don MIGUEL ALFREDO MARTÍNEZ FERRERO en lo que respecta de sus derechos en la Sociedad, se realizó la correspondiente anotación al margen de la inscripción de esta última, agregándose al Registro de Comercio del año dos mil veinticinco bajo el número cuarenta y nueve. Por su parte, por escritura pública de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Rancagua del Notario don Rodrigo Díaz Suárez, repertorio número mil once guion dos mil veinticinco, los herederos doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO y don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO conforme a los artículos mil setecientos setenta y seis y mil trescientos veinticinco del Código Civil, procedieron a realizar la partición de la herencia de don MIGUEL ALFREDO MARTÍNEZ FERRERO, quien tenía en dominio pleno, el cuarenta y cuatro por ciento derechos sociales de la sociedad “MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA”, y; conforme a ella se adjudicó a doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, en dominio pleno el diez por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; a don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL en dominio pleno el cinco coma cinco por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; a don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL en dominio pleno el cinco coma cinco por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; a doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL en dominio pleno el cinco coma cinco por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; a doña MONICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO en dominio pleno el cinco coma cinco por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; a don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO en dominio pleno el seis coma cinco por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y a don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO en dominio pleno el cinco coma cinco por ciento del cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA son: (i) doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA con un sesenta y un por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (ii) don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL en un seis coma cinco por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (iii) don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL en un seis coma cinco por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (iv) doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL en un seis coma cinco por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (v) doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO en un seis coma cinco por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad; (vi) don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO en un seis coma cinco por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, y; (vii) don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO en un seis coma cinco por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad. /Tres/ Ratificación e Ingreso. /A/ Que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula precedente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil, por este acto, e instrumento, los socios de MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA, estos son, doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MONICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO y, don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, vienen en ratificar en todas sus partes y sin reparo alguno la incorporación como socio a la Sociedad de don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO. /B/ Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, y para todos los efectos legales, ingresa a la sociedad MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, con derechos equivalentes a un seis coma cinco por ciento. /Cuatro/ En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA, estos son, doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA, por sí y en representación de don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO, don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL por sí y en representación de don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL, doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO y, don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO, en un sesenta y un por ciento para la primera, en un seis coma cinco por ciento para cada uno de los demás, acuerdan en forma unánime modificar los estatutos sociales, modificación que se hace necesaria producto del fallecimiento del socio MIGUEL ALFREDO MARTÍNEZ FERRERO, y a la partición de su herencia conforme a las estipulaciones que a continuación se señalan, reemplazando el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de un millón de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: (i) doña MÓNICA CLAUDIA DALUISO OJEDA en un sesenta y un por ciento, equivalente a la suma de seiscientos diez mil pesos; (ii) don MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MADRIGAL en un seis coma cinco por ciento, equivalente a la suma de sesenta y cinco mil pesos; (iii) don JUAN PABLO MARTÍNEZ MADRIGAL en un seis coma cinco por ciento, equivalente a la suma de sesenta y cinco mil pesos; (iv) doña MARÍA NIEVES MARTÍNEZ MADRIGAL en un seis coma cinco por ciento, equivalente a la suma de sesenta y cinco mil pesos; (v) doña MÓNICA SOFÍA MARTÍNEZ DALUISO en un seis coma cinco por ciento, equivalente a la suma de sesenta y cinco mil pesos; (vi) don MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ DALUISO en un seis coma cinco por ciento, equivalente a la suma de sesenta y cinco mil pesos, y; (vii) don AGUSTÍN SALVADOR MARTÍNEZ DALUISO en un seis coma cinco por ciento, equivalente a la suma de sesenta y cinco mil pesos, todos del capital y de los derechos sociales en “MARTÍNEZ Y DALUISO LIMITADA”. En lo no modificado por medio del presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 23 de marzo de 2026.-