INVERSIONES RS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2026
- Repertorio
- 3116-2026
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- de los estatutos sociales, y se reemplaza por el siguiente, el que se entenderá formar parte integrante de los estatutos sociales: “ARTÍCULO SEXTO: De la administración social.- el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a un administrador que pasa a ser nombrado en el presente instrumento, y corresponden a don RONALD EDUARDO OVALLES VARGAS, cedula de identidad número 26.422.951-0, domiciliado en Catedral 1017, Departamento 4, Santiago centro, Región Metropolitana. El administrador será nombrado o revocado, según el caso, en Junta Ordinaria de Accionistas, o bien, mediante designación en escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por el o los accionistas que representen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Al Administrador le corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos. El Administrador queda expresamente facultado para ser notificado por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la Compañía. Se confieren al Administrador las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: que por instrumento privado de fecha 29 de abril de 2026, protocolizado bajo el número de Repertorio Nº3.116-2026, de fecha 30 de abril de 2026, ante mi: don ROBERTO GIUSSEPE SANCHEZ APAESTEGUI, de nacionalidad peruana, factor de comercio, pasaporte peruano número “UNO” “DOS” “CINCO” “DOS” “CERO” “CINCO” “DOS” “UNO” “NUEVE”, Rol Único Tributario de inversionista extranjero número cuarenta y ocho millones doscientos veinte mil quinientos veinticinco guion nueve, domiciliado en calle Huamanga número trescientos cincuenta y nueve, Magdalena del Mar, Lima, Perú, en su calidad de único accionista de la sociedad “INVERSIONES RS SpA”, RUT: 77.666.974-1, modificó los estatutos sociales de dicha sociedad. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS — CAMBIO DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL: Se deja sin efecto la designación de don JAVIER IGNACIO TRONCOSO LÓPEZ, chileno, factor de comercio, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta y siete guión cuatro, como Administrador y Representante Legal de la sociedad, y en su reemplazo se designa a nuevo administrador y representante. Modifica el Artículo SEXTO, perteneciente al TÍTULO TERCERO: De la Administración. - de los estatutos sociales, y se reemplaza por el siguiente, el que se entenderá formar parte integrante de los estatutos sociales: “ARTÍCULO SEXTO: De la administración social.- el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a un administrador que pasa a ser nombrado en el presente instrumento, y corresponden a don RONALD EDUARDO OVALLES VARGAS, cedula de identidad número 26.422.951-0, domiciliado en Catedral 1017, Departamento 4, Santiago centro, Región Metropolitana. El administrador será nombrado o revocado, según el caso, en Junta Ordinaria de Accionistas, o bien, mediante designación en escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por el o los accionistas que representen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Al Administrador le corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos. El Administrador queda expresamente facultado para ser notificado por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la Compañía. Se confieren al Administrador las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. Demás estipulaciones en instrumento extractado. Santiago, 11 de mayo de 2026.