Inversiones Altura SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2026
- Repertorio
- 3556-2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.477.002.466 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que, con fecha 8 de abril de 2026, ante mi Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo a escritura pública, bajo el Repertorio N°3.556-2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Altura SpA (la “Sociedad”), celebrada ante mi Notario Suplente, doña Karina Alejandra Flores Muñoz, con esa misma fecha, en la que se acordó: i) Dividir la Sociedad, subsistiendo Inversiones Altura SpA en calidad de continuadora legal, manteniendo su razón social y objeto, y constituyéndose dos nuevas sociedades por acciones producto de la división cuya razón social será “Inversiones Altura II SpA” e “Inversiones Altura III SpA”, respectivamente. ii) Disminuir el capital de la Sociedad como consecuencia de la división acordada, en la cantidad de $3.477.002.466, esto es, desde la cantidad de $5.215.503.699, dividido en 4.439.514 acciones ordinarias y sin valor nominal, a la cantidad de $1.738.501.233, dividido en igual número de acciones de las mismas características, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. El total de dicha disminución de capital es asignada al capital de las nuevas sociedades que se constituyen producto de la división. En consecuencia, en virtud de los acuerdos descritos precedentemente, los únicos y actuales accionistas de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad en tal sentido; y iii) Aprobar los estatutos de las sociedades” Inversiones Altura II SpA” e “Inversiones Altura III SpA” que nacen producto de la división de la Sociedad, los que se extractan por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para su legalización. Santiago, 29 de abril de 2026.-